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INTIMACIONES Y NOTIFICACIONES
 

Intimaciones por falta de pago AR

 

 
 

 Objeto:

Con el objetivo de reducir la evasión, la AGIP implementa periódicamente procesos de gestión de información y control.

Efectuado el relevamiento en nuestra base de datos, se constató que no se registra el pago de las retenciones/percepciones practicadas en el periodo que se detalla en la intimación.

 

 

 Acción del contribuyente:

Dentro del plazo establecido en la intimación, se deberá depositar el pago de las retenciones/percepciones practicadas en el periodo intimado con más los intereses pertinentes de conformidad con el articulo 61 Código Fiscal (T. O. 2010, B.O.C.B.A. N° 3.398) y modificatoria.

Para ello, deberá generar el “F.5219 - VOLANTE PARA EL PAGO SOLAMENTE”, mediante el aplicativo ARCIBA y concurrir a hacer efectivo el pago únicamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

 

 

 Contacto:

Para satisfacer cualquier inquietud y/o consulta que desee realizar podrá hacerlo telefónicamente al 4323 - 8600 / 8700 / 8800, Internos 16503 / 16504, o vía correo electrónico arciba@agip.gov.ar.

 
 Modificado 01/09/11