| Acción del contribuyente: Dentro del plazo establecido en la intimación, se deberá depositar el pago de las retenciones/percepciones practicadas en el periodo intimado con más los intereses pertinentes de conformidad con el articulo 61 Código Fiscal (T. O. 2010, B.O.C.B.A. N° 3.398) y modificatoria. Para ello, deberá generar el “F.5219 - VOLANTE PARA EL PAGO SOLAMENTE”, mediante el aplicativo ARCIBA y concurrir a hacer efectivo el pago únicamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires. |