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INTIMACIONES Y NOTIFICACIONES
 

Intimaciones por falta de pago

 
 

 Objeto:

Con el objetivo de reducir la evasión y favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales a fin de generar mayor equidad en un esquema tributario que promueva la calidad de vida de todos los porteños, la AGIP implementa periódicamente procesos de gestión de información y control.

De tales procesos y por haberse detectado la omisión de ingresar el tributo declarado es que se promueven estas intimaciones que persiguen el pago del impuesto que se adeuda correspondiente al anticipo del I.S.I.B. que se reclama (Categoría Locales y Convenio Multilateral -sede y no sede-, Universos Masivos e Intermedios)”.

 

 Acción del contribuyente:

Dentro del término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la intimación, el contribuyente deberá efectuar el pago en concepto de impuesto adeudado, con más los intereses resarcitorios establecidos por el art. 61 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O.2008 Mod. Ley 2997/08). ”

Los Contribuyentes Locales deben generar la Declaración Jurada mediante el aplicativo SICOL. Los contribuyentes de Convenio Multilateral deben generar la boleta de pago mediante el aplicativo SIFERE.

También puede adherirse a los Planes de Facilidades vigentes.

 

Aclaración:

La intimación por falta de pago se emite por el importe nominal del tributo declarado por el contribuyente. Existiendo crédito fiscal, la omisión de pago total o parcial del impuesto en los plazos establecidos hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquel los intereses establecidos por el art. 61 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O.2008 Mod. Ley 2997/08).

Efectuada la intimación si el contribuyente no formaliza la presentación del anticipo intimado la AGIP podrá requerir judicialmente el pago del tributo declarado y omitido con más sus accesorios.

Por último, es importante no perder de vista que el procesamiento de la información tiene una fecha de corte a partir de la cual son impulsados los actos subsiguientes que conllevan un período de tiempo (verificación y aprobación del universo a intimar, emisión de las intimaciones y su distribución). Por ello el contribuyente debe prestar atención a la fecha que se indica como “fecha de procesamiento de la información”. Esto así ya que desde tal fecha hasta la recepción de la intimación bien pudo el contribuyente intimado haber subsanado su situación sin que ello haya podido ser considerado por la AGIP en virtud del factor temporal que impone la preclusión de las distintas etapas involucradas.

 

 Contacto:

Para satisfacer cualquier inquietud y/o consulta que desee realizar podrá hacerlo telefónicamente al 4323-8600 internos 6302/6371/6375/6376, o via mail a intima.ctrol.fiscal.@agip.gov.ar, o personalmente en el puesto de Orientación de la Planta Baja del edificio de Viamonte 900.

 
 Modificado 10/02/10