| Aclaración: La intimación por falta de pago se emite por el importe nominal del tributo declarado por el contribuyente. Existiendo crédito fiscal, la omisión de pago total o parcial del impuesto en los plazos establecidos hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquel los intereses establecidos por el art. 61 del Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (T.O.2008 Mod. Ley 2997/08). Efectuada la intimación si el contribuyente no formaliza la presentación del anticipo intimado la AGIP podrá requerir judicialmente el pago del tributo declarado y omitido con más sus accesorios. Por último, es importante no perder de vista que el procesamiento de la información tiene una fecha de corte a partir de la cual son impulsados los actos subsiguientes que conllevan un período de tiempo (verificación y aprobación del universo a intimar, emisión de las intimaciones y su distribución). Por ello el contribuyente debe prestar atención a la fecha que se indica como “fecha de procesamiento de la información”. Esto así ya que desde tal fecha hasta la recepción de la intimación bien pudo el contribuyente intimado haber subsanado su situación sin que ello haya podido ser considerado por la AGIP en virtud del factor temporal que impone la preclusión de las distintas etapas involucradas. |