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INTIMACIONES Y NOTIFICACIONES
 

Intimaciones por falta de presentación de DDJJ AR

 
 

 Objeto:

Con el objetivo de reducir la evasión, la AGIP implementa periódicamente procesos de gestión de información y control.
Efectuado el relevamiento en nuestra base de datos, se constató que no se registra la pago de las retenciones/percepciones practicadas en el periodo que se detalla en la intimación. 

 

 Acción del contribuyente:

Dentro del plazo establecido en la intimación, se deberá presentar la Declaración Jurada de las retenciones/percepciones practicadas en el periodo intimado, generando mediante el aplicativo ARCIBA el “F.5204 – DDJJ SIN PAGO” y respetando lo establecido en la Resolución N° 4916/DGRGC/2009 (B.O.C.B.A. N° 3337 - 11/01/2010 ).

De corresponder, deberá efectuar el pago correspondiente  con más los intereses pertinentes de conformidad con el articulo 61 Código Fiscal (T. O. 2010, B.O.C.B.A. N° 3.398).

Para ello, deberá generar el “F.5219 - VOLANTE PARA EL PAGO SOLAMENTE”, mediante el aplicativo ARCIBA y concurrir a hacer efectivo el pago únicamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires.
 

 

 Contacto:

Para satisfacer cualquier inquietud y/o consulta que desee realizar podrá hacerlo telefónicamente al 4323 - 8600 / 8700 / 8800, Internos 16503 / 16504, o vía correo electrónico arciba@agip.gov.ar

 
 Modificado 01/09/11