| Acción del contribuyente: Dentro del plazo establecido en la intimación, se deberá presentar la Declaración Jurada de las retenciones/percepciones practicadas en el periodo intimado, generando mediante el aplicativo ARCIBA el “F.5204 – DDJJ SIN PAGO” y respetando lo establecido en la Resolución N° 4916/DGRGC/2009 (B.O.C.B.A. N° 3337 - 11/01/2010 ). De corresponder, deberá efectuar el pago correspondiente con más los intereses pertinentes de conformidad con el articulo 61 Código Fiscal (T. O. 2010, B.O.C.B.A. N° 3.398). Para ello, deberá generar el “F.5219 - VOLANTE PARA EL PAGO SOLAMENTE”, mediante el aplicativo ARCIBA y concurrir a hacer efectivo el pago únicamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires. |