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INTIMACIONES Y NOTIFICACIONES
 

Intimaciones por falta de presentación de DDJJ

 
 

 Objeto:

Con el objetivo de reducir la evasión y favorecer el cumplimiento de las obligaciones fiscales a fin de generar mayor equidad en un esquema tributario que promueva la calidad de vida de todos los porteños, la AGIP implementa periódicamente procesos de gestión de información y control.

Del resultado de dichos procesos surgen estas intimaciones que persiguen el cumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes, en el caso la liquidación y presentación de la declaración jurada mensual correspondiente al anticipo del I.S.I.B. que se intima (Categoría Locales y Convenio Multilateral -sede y no sede-, Universos Masivos e Intermedios).

 

 Acción del contribuyente:

En el término de quince (15) días hábiles de recibida la presente, efectúe las presentaciones y abone la/s suma/s en concepto del impuesto adeudado, con más los intereses pertinentes de conformidad con los expresamente establecido por el art. 61 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (T.O. 2008 Mod. Ley 2997/08).

Los contribuyentes Locales deben generar la Declaración Jurada mediante el aplicativo SICOL. Los contribuyentes de Convenio Multilateral deben generar la Declaración Jurada mediante el aplicativo SIFERE.

También puede adherirse a los Planes de Facilidades vigentes.

 

 Aclaración:

La intimación por falta de presentación de la declaración jurada, en principio, se emite sin reclamar un importe nominal determinado dado que no existe liquidación del tributo por parte del contribuyente. No obstante, esto no significa que no exista deuda y, aún así –no existiendo crédito fiscal-, el contribuyente debe en todos los casos cumplir con el deber formal de presentar las DDJJ mensuales por cada anticipo del impuesto.

Efectuada la intimación si el contribuyente no formaliza la presentación del anticipo intimado la AGIP podrá requerir judicialmente el pago de una suma a cuenta de la que en definitiva le corresponda abonar en los términos y bajo las pautas establecidas en el artículo 156 del Código Fiscal T.O. 2008 con las modificaciones introducidas por la Ley 2997/08.

Por último, es importante no perder de vista que el procesamiento de la información tiene una fecha de corte a partir de la cual son impulsados los actos subsiguientes que conllevan un período de tiempo (verificación y aprobación del universo a intimar, emisión de las intimaciones y su distribución). Por ello el contribuyente debe prestar atención a la fecha que se indica como “fecha de procesamiento de la información”. Esto así ya que desde tal fecha hasta la recepción de la intimación bien pudo el contribuyente intimado haber subsanado su situación sin que ello haya podido ser considerado por la AGIP en virtud del factor temporal que impone la preclusión de las distintas etapas involucradas.

 

 Contacto:

Para satisfacer cualquier inquietud y/o consulta que desee realizar podrá hacerlo telefónicamente al 4323-8600 internos 6302/6371/6375/6376, o vía mail a intima.ctrol.fiscal.@agip.gov.ar, o personalmente en el puesto de Orientación de la Planta Baja del edificio de Viamonte 900.

 
 Modificado 10/02/10