| Aclaración: La intimación por falta de presentación de la declaración jurada, en principio, se emite sin reclamar un importe nominal determinado dado que no existe liquidación del tributo por parte del contribuyente. No obstante, esto no significa que no exista deuda y, aún así –no existiendo crédito fiscal-, el contribuyente debe en todos los casos cumplir con el deber formal de presentar las DDJJ mensuales por cada anticipo del impuesto. Efectuada la intimación si el contribuyente no formaliza la presentación del anticipo intimado la AGIP podrá requerir judicialmente el pago de una suma a cuenta de la que en definitiva le corresponda abonar en los términos y bajo las pautas establecidas en el artículo 156 del Código Fiscal T.O. 2008 con las modificaciones introducidas por la Ley 2997/08. Por último, es importante no perder de vista que el procesamiento de la información tiene una fecha de corte a partir de la cual son impulsados los actos subsiguientes que conllevan un período de tiempo (verificación y aprobación del universo a intimar, emisión de las intimaciones y su distribución). Por ello el contribuyente debe prestar atención a la fecha que se indica como “fecha de procesamiento de la información”. Esto así ya que desde tal fecha hasta la recepción de la intimación bien pudo el contribuyente intimado haber subsanado su situación sin que ello haya podido ser considerado por la AGIP en virtud del factor temporal que impone la preclusión de las distintas etapas involucradas. |