| Acción del contribuyente: Dentro del plazo establecido en la intimación, se deberá depositar el pago del retardo con más los intereses pertinentes de conformidad con el articulo 61 Código Fiscal (T.O. 2010, B.O.C.B.A. Nº 3.398) y modificatoria. Para ello, deberá generar el "F.5208-VOLANTE PARA EL PAGO DE MULTAS" mediante el aplicativo ARCIBA y concurrir a hacer efectivo el pago únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. |