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INTIMACIONES Y NOTIFICACIONES
 

Intimación por retardo - AR 

 
 


 Objeto:
 

Con el objetivo de reducir la evasión, la AGIP implementa periódicamente procesos de gestión de información y control.
Efectuado el relevamiento en nuestra base de datos, se constato que no se registra el pago del retardo por el ingreso fuera de término de las Declaraciones Juradas en carácter de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ARCIBA) del periodo que se detalla en la intimación, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Fiscal vigente.

 


 Acción del contribuyente:
 

 

Dentro del plazo establecido en la intimación, se deberá depositar el pago del retardo con más los intereses pertinentes de conformidad con el articulo 61 Código Fiscal (T.O. 2010, B.O.C.B.A. Nº 3.398) y modificatoria.

Para ello, deberá generar el "F.5208-VOLANTE PARA EL PAGO DE MULTAS" mediante el aplicativo ARCIBA y concurrir a hacer efectivo el pago únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 


 Contacto:
 

Para satisfacer cualquier inquietud y/o consulta que desee realizar podrá hacerlo telefónicamente al 4323-8600 / 8700 / 8800, Internos 16503 / 16504, o vía correo electrónico: arciba@agip.gov.ar
 

 
 Modificado 20/10/11