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INTIMACIONES Y NOTIFICACIONES
 

Intimaciones por falta de pago de intereses AR

 

 Objeto:

Con el objetivo de reducir la evasión, la AGIP implementa periódicamente procesos de gestión de información y control.

Efectuado el relevamiento en nuestra base de datos, se constató que no se registra el pago de los intereses resarcitorios por el ingreso fuera de término de las retenciones/percepciones practicadas en el periodo que se detalla en la intimación.

 

 Acción del contribuyente:

Dentro del plazo establecido en la intimación, se deberá depositar el pago de los intereses por el ingreso fuera de término del periodo intimado de conformidad con el articulo 61 Código Fiscal (T. O. 2010, B.O.C.B.A. N° 3.398) y modificatoria.

Para ello, deberá generar el “F.5207 - VOLANTE PARA EL PAGO DE INTERESES”, mediante el aplicativo ARCIBA y concurrir a hacer efectivo el pago únicamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

 

 Contacto:

Para satisfacer cualquier inquietud y/o consulta que desee realizar podrá hacerlo telefónicamente al 4323 - 8600 / 8700 / 8800, Internos 16503 / 16504, o vía correo electrónico arciba@agip.gov.ar

 
 Modificado 01/09/11