| Acción del contribuyente: Dentro del plazo establecido en la intimación, se deberá depositar el pago de los intereses por el ingreso fuera de término del periodo intimado de conformidad con el articulo 61 Código Fiscal (T. O. 2010, B.O.C.B.A. N° 3.398) y modificatoria. Para ello, deberá generar el “F.5207 - VOLANTE PARA EL PAGO DE INTERESES”, mediante el aplicativo ARCIBA y concurrir a hacer efectivo el pago únicamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires. |