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Guí­a de Trámites e Instructivos
 

Exención Jubilados y Pensionados
Instructivo 2.2
 

Lugar de presentación:

Centros de Gestión y Participación Comunal que corresponda al domicilio fiscal del titular del inmueble, (consultar www.buenosaires.gob.ar )

La Exención total o parcial de la contribución se concederá conforme a lo dispuesto en los Arts. 265, 269, 270, respectivamente del Código Fiscal (TO 2012), a jubilados y pensionados que reúnan las siguientes condiciones modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:

- Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
- Ocupar efectivamente el inmueble.
- No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.



Para el 100 % de Exención: La valuación fiscal del inmueble no debe exceder los   $ 75.000 de valuación fiscal ni el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o de Pensión, igual o menor a $ 5.340 para acceder a la exención del 100% sobre el porcentaje de titularidad.

 

Nuevas exenciones

Para el 75 % de exención: La valuación fiscal del inmueble no debe exceder los $112.500 de valuación fiscal (hasta 50 % más de la valuación base de $ 75.000) o que el jubilado o pensionado perciba un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, igual o menor (al 50 % más del doble del salario mínimo) a $ 8.010. Para acceder a esta exención del 75 % sobre el porcentaje de titularidad sólo se puede alcanzar uno de los topes de $ 75.000 hasta $ 112.500 de valuación fiscal o de $ 5.340 hasta $ 8.010 de haber. Si se alcanzan ambos topes, el porcentaje de exención que corresponde es del 50%.


 

Para el 50 % de exención: La valuación fiscal del inmueble no debe exceder los $112.500 de valuación fiscal (hasta 50 % más de la valuación base de $ 75.000)  y que el jubilado o pensionado perciba un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, igual o menor (al 50 % más del doble del salario mínimo) a $ 8.010 para acceder a la exención del 50% sobre el porcentaje de titularidad.

 

Para el 25 % de exención: La valuación del inmueble no debe exceder los $131.250 de valuación fiscal (hasta 75 % más de la valuación base de $ 75.000)  y que el jubilado o pensionado perciba un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, igual o menor (al doble del salario mínimo) a $ 5.340  para acceder a la exención del 25 % sobre el porcentaje de titularidad.

 

Requisitos:
 

 

Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución.
 

Ocupar efectivamente el inmueble.
 

No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional.


- Documento de Identidad del beneficiario
- Original
- Fotocopia de D.N.I., L.E. ó L.C. (C.I. sólo para extranjeros)


- En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

- Autorización del titular con certificación de su firma
- Original
- Fotocopia

- Poder suscripto ante Escribano Público
- Original
- Fotocopia

- Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble
- Original
- Fotocopia

- En caso de inquilino

- Contrato de locación vigente en el que conste la asunción de la obligación de la contribución
- Original
- Fotocopia

- Escritura traslativa del dominio inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble
- Fotocopia

- Último recibo de haber jubilatorio y/o pensión
- Original
- Fotocopia

- Último comprobante de pago de la contribución
- Original
- Fotocopia

- Nota de solicitud de Exención con carácter de Declaración Jurada


Nota: Las autenticaciones de copias, en caso de no poder exhibir el original y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad Judicial. Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.
 

Modificado 27/12/12

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