| La Exención total o parcial de la contribución se concederá conforme a lo dispuesto en los Arts. 265, 269, 270, respectivamente del Código Fiscal (TO 2012), a jubilados y pensionados que reúnan las siguientes condiciones modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación: - Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución. - Ocupar efectivamente el inmueble. - No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional. Para el 100 % de Exención: La valuación fiscal del inmueble no debe exceder los $ 75.000 de valuación fiscal ni el jubilado o pensionado percibir un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o de Pensión, igual o menor a $ 5.340 para acceder a la exención del 100% sobre el porcentaje de titularidad. Nuevas exenciones Para el 75 % de exención: La valuación fiscal del inmueble no debe exceder los $112.500 de valuación fiscal (hasta 50 % más de la valuación base de $ 75.000) o que el jubilado o pensionado perciba un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, igual o menor (al 50 % más del doble del salario mínimo) a $ 8.010. Para acceder a esta exención del 75 % sobre el porcentaje de titularidad sólo se puede alcanzar uno de los topes de $ 75.000 hasta $ 112.500 de valuación fiscal o de $ 5.340 hasta $ 8.010 de haber. Si se alcanzan ambos topes, el porcentaje de exención que corresponde es del 50%. Para el 50 % de exención: La valuación fiscal del inmueble no debe exceder los $112.500 de valuación fiscal (hasta 50 % más de la valuación base de $ 75.000) y que el jubilado o pensionado perciba un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, igual o menor (al 50 % más del doble del salario mínimo) a $ 8.010 para acceder a la exención del 50% sobre el porcentaje de titularidad. Para el 25 % de exención: La valuación del inmueble no debe exceder los $131.250 de valuación fiscal (hasta 75 % más de la valuación base de $ 75.000) y que el jubilado o pensionado perciba un ingreso mensual, por haberes Jubilatorios y/o Pensión, igual o menor (al doble del salario mínimo) a $ 5.340 para acceder a la exención del 25 % sobre el porcentaje de titularidad. | Requisitos: - Ser propietario, condómino o usufructuario de un único bien inmueble destinado a vivienda propia o inquilino de un inmueble para su uso personal y asumir la obligación de pago de la contribución. - Ocupar efectivamente el inmueble. - No ser titular de dominio o condómino de otro inmueble urbano o rural en el ámbito del territorio nacional. - Documento de Identidad del beneficiario - Original - Fotocopia de D.N.I., L.E. ó L.C. (C.I. sólo para extranjeros) - En caso de presentación por tercera persona, indistintamente: - Autorización del titular con certificación de su firma - Original - Fotocopia - Poder suscripto ante Escribano Público - Original - Fotocopia - Escritura traslativa de dominio del inmueble o declaratoria de herederos cuando correspondan, ambas, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble - Original - Fotocopia - En caso de inquilino - Contrato de locación vigente en el que conste la asunción de la obligación de la contribución - Original - Fotocopia - Escritura traslativa del dominio inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble - Fotocopia - Último recibo de haber jubilatorio y/o pensión - Original - Fotocopia - Último comprobante de pago de la contribución - Original - Fotocopia - Nota de solicitud de Exención con carácter de Declaración Jurada Nota: Las autenticaciones de copias, en caso de no poder exhibir el original y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad Judicial. Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial. | | Modificado 27/12/12 | 0 |