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Guí­a de Trámites e Instructivos
Solicitud de Exención de Inmueble Cedido a Entidad Privada
 

Lugar de presentación:

Dirección General de Rentas, Viamonte 900, CABA, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.

 

La Exención del pago de la contribución se concederá conforme a lo dispuesto en los Art. 274, inc. 1 del Código Fiscal (TO 2012), a los siguientes bienes:

- Inmuebles o la parte de los mismos cedida en usufructo o uso gratuito a entidades liberadas del pago por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

- Inmuebles donde se imparte enseñanza gratuita a la totalidad del alumnado o la parte de los mismos destinada a tal fin, correspondiente a instituciones de beneficencia o solidaridad social liberadas del pago por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

 Requisitos:

- Documento de identidad de la persona que realice la presentación (titular, autorizado o apoderado)
     - Original D.N.I., L.E. ó L.C (C.I. sólo para extranjeros)
     - Fotocopia 

- En caso de presentación por tercera persona, indistintamente:

- Poder suscripto ante Escribano Publico
     - Original
     - Fotocopia

- Poder registrado en la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo:
     - Fotocopia donde conste el número otorgado agregando, en carácter de Declaración Jurada que el poder se encuentra vigente.

- Autorización del titular con certificación de su firma (solo para personas físicas)
    - Original
    - Fotocopia

- Fotocopia autenticada de la escritura traslativa de dominio del inmueble cedido, inscriptas en el Registro de la Propiedad Inmueble

- Fotocopia autenticada de la escritura de cesión de usufructo o uso gratuito del inmueble o de la constancia extendida por la entidad liberada beneficiaria, según corresponda

- Fotocopia del último comprobante de pago de la contribución

- Nota de solicitud de exención

 

Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Publico (con su firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria o autoridad policial.
 

 
 Modificado 18/09/12