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Guí­a de Trámites e Instructivos
Plan de Facilidades de Pago(Resolución N ° 2722-SHyF-2004)

Lugar de presentación:   

Centros de Gestión y Participación Comunal, consultar ww.buenosaires.gob.ar
Dirección General de Rentas, Viamonte 900, PB, CABA, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.

 Pueden incluirse en este Plan de Facilidades: 

- Todas las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan.

 60 CUOTAS:  La deuda total del acogimiento podrá ingresarse hasta en 60 cuotas

 CUOTA MÍNIMA: 

- Para deudas menores a 50.000.- $60.-
- Para deudas mayores o iguales a 50.000.- $2.000.-

 INTERES POR FINANCIACION:

-  2% mensual sobre saldo, es decir el 24% anual.

 

Cuando el acogimiento se realiza hasta en 12 (doce) cuotas no se adicionarán intereses por financiación. Esta última será la única opción para aquellas deudas surgidas por la caducidad de planes otorgados por las Resoluciones Nº 249/AGIP/2008 y 250/AGIP/2008.

 

EL ACOGIMIENTO AL PLAN SÓLO SERÁ VÁLIDO CON EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA EN SU FECHA DE VENCIMIENTO LA SEGUNDA CUOTA VENCERÁ A LOS 2 (DOS) MESES DE OPERADO EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA, Y A PARTIR DE ESTA CUOTA EL VENCIMIENTO SERÁ MENSUAL.

- Si la deuda es superior a $3000. se deberá adjuntar fotocopia de escritura de dominio     

 Requisitos:

- Para iniciar el trámite deberá solicitar previamente Estado de Deuda de la Partida y el formulario
de presentación suscripto acompañado:

- Si es titular del inmueble es una Persona Física y el bien se encuentra a su nombre:

Documento de Identidad
     - Original
     - Fotocopia

- Si el titular del inmueble es una Persona Jurídica:

- Acreditar la representación legal mediante Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y
Acta/s de Asamblea y/o de Directorio, en la/s que se designa/n autoridades:

     - Original
     - Fotocopia

- AFIP – C.U.I.T.
     - Original
     - Fotocopia

- Documento de Identidad del presentante
     - Original
     - Fotocopia

- Si el inmueble no está a nombre del sujeto titular, deberá actualizar previamente el registro de titularidad del gravamen presentando además de lo señalado en los puntos anteriores:

- Escritura traslativa de dominio o documento legal que así lo acredite debidamente
inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble

     -Original
     -Fotocopia

- CUIT (en el caso de Personas Jurídicas)

- Documento de Identidad (en el caso de tratarse de Personas Físicas)

- En el caso de tercera persona autorizada o apoderado deberá, además de cumplimentar los puntos anteriores, según corresponda, presentar:

- Autorización en original del titular responsable con certificación de su firma ante Escribano
Público o Banco

     -Original

- Poder suscripto por Escribano Público

   -Original

   -Copia

- Documento de Identidad
     -Original
    - Fotocopia

- En el caso de fallecimiento del titular del inmueble sin que haya mediado apertura de juicio sucesorio el/os heredero/s deberá/n acreditar el grado de parentesco y presentar:

- Partida de defunción del causante
     - Original
     - Fotocopia

- Documento de Identidad
     - Original
     - Fotocopia

- Partida de Nacimiento o Libreta de Casamiento
     - Original
     - Fotocopia

- Escritura traslativa de dominio
    - Original
     - Fotocopia

- En el caso de fallecimiento y con juicio sucesorio iniciado el responsable del acogimiento es el administrador de la sucesión y deberá presentar:

- Acto Judicial en donde el juez designa al Administrador
     - Original
     - Fotocopia

 
 Modificado 21/03/2013