| Pueden incluirse en este Plan de Facilidades: - Todas las obligaciones fiscales adeudadas en sede administrativa que hubieran vencido con anterioridad al primero de Enero del año en que se formaliza el acogimiento al plan con excepción de las exclusiones previstas en el articulo 3º de la Res. Nº 249/AGIP/2008 - Monto máximo a regularizar: $20.000 nominal - Opciones de pago: al contado o en hasta 12 cuotas iguales - Es requisito indispensable para acceder a los beneficios de este plan no registrar vencimientos impagos por el año 2011. Adhesiones por Internet: Cuando los acogimientos se realicen a través de la página de Internet de DGR (www.agip.gob.ar) la documentación requerida se anexará al formulario de acogimiento el que se presentará, junto con el pago de la primera cuota, sólo para Banco Ciudad. Pago al contado: - Se condonan la totalidad (100%) de los intereses resarcitorios. - Solo será válido con el pago de la primera cuota en su fecha de vencimiento. Pago en cuotas: - Se condona el 50% de los interes resarcitorios. - Cantidad máxima de cuotas: 12 (doce) - Cuota mínima: $30 - Debe presentar la solicitud de acogimiento, el que solo será válido con el pago de la primera cuota en su fecha de vencimiento. - Las deudas que registren los inmuebles que fueran objeto de la transferencia de titularidad dominial, sólo podrán abonarse con el beneficio de la Resolución N° 249-AGIP-08 al contado, quedando excluida de la posibilidad de cancelar en más de una Cuota. Requisitos pago hasta en 12 (doce) cuotas: - Si el titular del inmueble es una Persona Física - Boleta del impuesto para constatar el número de partida del bien cuya deuda se pretende regularizar - Documento de Identidad - Original - Copia - Si el titular del inmueble es una Persona Jurídica: - Acreditar la representación legal, mediante Contrato Social o Estatuto de la sociedad y Acta/s de Asamblea/s y/o Directorio de designación de autoridades vigentes: - Original - Fotocopia - Constancia de CUIT (AFIP) de la Sociedad - Original - Fotocopia - Documento de Identidad del Presentante - Original - Fotocopia - En caso de presentación por tercera persona o apoderado, deberá presentar: - Autorización del responsable con certificación de su firma ante Escribano Público, Banco o policía - Original - Poder suscripto ante Escribano Público - Original - Fotocopia Requisitos pago contado: - Se requerirá una boleta del impuesto para constatar el número de partida del bien cuya deuda se pretende regularizar. |