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Guí­a de Trámites e Instructivos
Cese de Exención a Jubilados y Pensionados
 

Lugar de presentación:

Dirección General de Rentas, Viamonte 900, PB, lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs

 

La Exención del pago de la contribución quedará sin efecto ante cualquier modificación que se produzca en alguna de las condiciones que se enuncian a continuación:

- Venta, fallecimiento, renuncia o modificación de las condiciones que dieron origen a la franquicia.

El trámite de Cese de Exención puede ser declarado o denunciado por cualquier persona, salvo en el caso de renuncia de la liberalidad.      

 

 Requisitos:

En caso de venta o transferencia por cualquier título del inmueble:

- Fotocopia autenticada de la escritura traslativa de dominio del inmueble, o bien Certificado expedido por el escribano interviniente

- En caso de fallecimiento del titular:

-Acta de defunción del causante
     - Original
     - Fotocopia

- Escritura
     - Original
     - Fotocopia

- En caso de modificación de cualquiera de las condiciones que dieron origen a la exención:

-Nota informando tal situación

- En caso de renuncia a la franquicia:

- Titular exento con D.N.I. o su apoderado acompañado del poder
     - Original
     - Fotocopia

- En todos los casos concurrir provisto de Boleta de ABL

 

Nota: Las autenticaciones de copias y las certificaciones de firma deberán ser realizadas por Escribano Público (con firma certificada por el respectivo Colegio de Escribanos) o autoridad Judicial.
Las certificaciones de firma además podrán ser realizadas por entidad bancaria.
 

 
 Modificado 22/01/10