vecinos organismos empresas grandes agentes
Guí­a de Trámites e Instructivos
Plan de Facilidades del Impuesto a los Ingresos Brutos Resolución 2722/SHyF/2004
 
Lugar de presentación:
Centros de Gestión y Participación Comunal, consultar www.buenosaires.gob.ar
Dirección General de Rentas, Viamonte 900, PB, CABA, de lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.
 

 Pueden incluirse en este Plan de Facilidades:

-Todas las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1º de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 días corridos entre su vencimiento y la presentación del acogimiento al plan.

- Los contribuyentes locales que tengan presentadas las DDJJ mensuales del impuesto a regularizar ante la entidad bancaria, a fin de denunciar las obligaciones fiscales adeudadas. Las presentaciones se harán a través del sistema SICOL.

- Los contribuyentes de Convenio Multilateral que tengan presentadas las DDJJ mensuales del impuesto a regularizar ante la entidad bancaria, a fin de denunciar las obligaciones fiscales adeudadas. Las presentaciones se harán a través del aplicativo SIFERE.

- Una vez efectuada la presentación de la DDJJ denunciando la deuda total a regularizar, el contribuyente deberá solicitar una impresión del Formulario “Consulta del Estado de Cuenta Corriente Registrada”.
 

 NOTA:

Los saldos que se registren no significa que sean los únicos que posea el contribuyente, quedando las DDJJ sujetas a verificación administrativa de esta Dirección General de Rentas.

 60 CUOTAS: La deuda total del acogimiento podrá ingresarse hasta 60 cuotas mensuales.

 CUOTA MÍNIMA:

Para deudas menores a $ 50.000 $ 200.-

Para deudas mayores o iguales a $ 50.000 $ 2.000.-

 CUOTA MÍNIMA ÚNICAMENTE PARA RÉGIMEN SIMPLIFICADO:

Para deudas menores a $ 20.000 $ 60.-

Para deudas mayores o iguales a $ 20.000 $ 400.-

 INTERÉS POR FINANCIACIÓN:

2% mensual sobre saldo, es decir el 24% anual sobre el saldo de la deuda.

 

Cuando el acogimiento se realiza hasta en 12 (doce) cuotas no se adicionarán intereses por financiación. Esta última será la única opción para aquellas deudas surgidas por la caducidad de planes otorgados por las Resoluciones Nº 249/AGIP/2008 y 250/AGIP/2008.

 

EL ACOGIMIENTO AL PLAN SOLO SERÁ VÁLIDO CON EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA EN SU FECHA DE VENCIMIENTO, LA SEGUNDA CUOTA VENCERÁ A LOS 2 MESES DE OPERADO EL VENCIMIENTO DE LA PRIMERA, Y A PARTIR DE ESTA CUOTA EL VENCIMIENTO SERÁ MENSUAL.

- Solicitud de acogimiento al Plan de Facilidades – La validez de la misma es diaria.

 

 Requisitos:

- Presentación Titular
   DNI. /LC / LE del responsable del plan.
        - Original
        - Fotocopia

- CUIT AFIP
        - Original
        - Fotocopia

En ambos casos, de tratarse de una persona jurídica, se deberá adjuntar:

- Contrato Social y/o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea y/o Directorio.
        - Original
        - Fotocopia

- Documento de identidad del presentante:
        - Original
        - Fotocopia

Presentación por tercera persona o apoderado deberá, además de cumplimentar los puntos anteriores según corresponda, presentar:

- Autorizado: Autorización del titular responsable con certificación de la firma ante Escribano Público o Banco
        - Original 

- Apoderado: Poder suscripto ante Escribano Público
        - Original
        - Fotocopia

 

 
 Modificado 21/03/2013