| - BAJA EN LOS REGISTROS AUTOMOTOR: A partir del 05/09/2011, las bajas por cambio de radicación deberán realizarse en los registros seccionales de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (RNPA y CP), que corresponda. Tenga en cuenta que para ello no debe tener deuda de patentes ni de infracciones de tránsito. No se realizarán en los CGPC ni en la Dirección General de Rentas. IMPORTANTE: Sólo podrá dirigirse a un CGPC en aquellos casos que exista deuda con alguna leyenda complementaria a fin de normalizar la situación y luego terminar el trámite en el Registro donde se hubiera iniciado. - BAJA POR INTERNET: Para efectuar el trámite vía web, debe cumplirse con las siguientes condiciones: - No poseer deuda de Patentes - No poseer deuda de Infracciones Se deberán completar los campos: Nº de dominio, fecha de baja correspondiente al cambio jurisdiccional según Título o Informe Histórico de Dominio, y Código de verificación Ante la venta con intermediarios el sistema no permitirá hacer la baja, por lo tanto se deberá concurrir al registro de la Propiedad Automotor correspondiente para efectuar el trámite. Solo se realizará la marca de la Pre-Baja en la Dirección General de Rentas o en los CGPC a los autorizados o apoderados debidamente acreditados, a fin de que luego puedan culminar el trámite vía web. Requisitos para realizar la Pre-Baja en la Dirección General de Rentas o en los CGPC: -Documento de Identidad de la persona que realice la presentación (titular o apoderado): DNI, LE, LC o CI -Original -Fotocopia -Título de propiedad del vehículo, en el que se deberá constar el cambio de jurisdicción realizado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Crédito Prendario -Original -Fotocopia -Historial de patentamiento para aquellas bajas que superen el año de antigüedad o cuando en el titulo no se deje constancia que el titular anterior era de la Ciudad de Buenos Aires (Nómina de los titulares, cambios de jurisdicción y fecha en que se produjeron) o fotocopia de los formularios 08, autenticadas por el Encargado de Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. -Fotocopia del Título o del Informe Histórico de dominio. Nota: Las certificaciones de firma deberán se realizadas por Escribanos Público (con firma certificada por el Colegio de Escribanos, excepto los Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires). |