| Pueden incluirse en este Plan de Facilidades: - Todas las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año que se produzca el acogimiento y siempre que mediaran 90 (noventa) días corridos entre el vencimiento de las obligaciones que se pretenden regularizar y la presentación del acogimiento al Plan. 60 CUOTAS: La deudas total del acogimiento podrá ingresarse hasta en 60 (sesenta) cuotas. CUOTA MINIMA: - Para deudas menores de 50.000, cuota mínima $ 30.- - Para deudas mayores o iguales de 50.000, cuota mínima de $ 1.000.- INTERÉS POR FINANCIACION: - 1% mensual sobre saldo, es decir el 12% anual, el saldo de la deuda. EL ACOGIMIENTO AL PLAN SOLO SERÁ VALIDO CON EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA EN SU FECHA DE VENCIMIENTO. LA SEGUNDA CUOTA VENCERÁ A LOS DOS MESES DE OPERADO EL VENCIMIENTO DE LA PRMERA, Y A PARTIR DE ESTA CUOTA EL VENCIMIENTO SERÁ MENSUAL. |