En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.880, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de octubre de 2008. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y pase, para su conocimiento y fines pertinentes a las Direcciones Generales de Rentas y de Análisis Fiscal. El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta
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