| Buenos Aires, 17 de noviembre de 2010 VISTO: La Resolución Nº 258-AGIP/10 (BOCBA Nº 3421), la Disposición Conjunta Nº6 -DGR-DGANFA-DGESyC/10 (BOCBA Nº 3426 y Fe de Erratas BOCBA Nº 3435), y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 258/AGIP/10 se autorizó a realizar el llamado a Concurso Público Abierto para la cobertura de 250 puestos profesionales en la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que en el mismo acto administrativo se otorgaron facultades a los Directores Generales y/o Adjuntos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para aprobar las condiciones generales y particulares del concurso público abierto referido y dictar todas las normas reglamentarias y complementarias para la implementación del mismo; Que en la instancia de confeccionar las correspondientes Órdenes de Mérito en el referido concurso público abierto, se ha verificado la existencia de vacantes en los puestos concursados de Analista Jurídico Novel y Analista Contable Novel que no han sido cubiertas por falta de concursantes; Que a los efectos de proceder a integrar su cobertura, el Comité de Selección del Concurso Público Abierto estima conveniente realizar un ofrecimiento a aquellos concursantes de los puestos de Analista Jurídico Especializado y Analista Contable Especializado que, si bien atravesaron satisfactoriamente todas las etapas del mismo, no llegaron a ocupar vacante alguna por su ubicación en el Orden de Mérito; Que el cambio de puesto en la integración del Orden de mérito requiere ineludiblemente la aceptación en forma expresa por parte del concursante y en consecuencia la renuncia al derecho a la expectativa de ingreso como Analista Jurídico Especializado o Analista Contable Especializado; Que la normativa vigente aplicable al Concurso Público Abierto no contempla la situación descripta; Que en consecuencia, resulta necesario el dictado del acto administrativo que se propone al efecto; Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Resolución Nº 258-AGIP/10; LOS DIRECTORES GENERALES DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, DE ANÁLISIS FISCAL Y LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE RENTAS DISPONEN Artículo 1º.- Establecer que los cupos no cubiertos por falta de concursantes en los puestos Analista Jurídico Novel y Analista Contable Novel, se podrán cubrir con los concursantes aprobados de los puestos Analista Jurídico Especializado y Analista Contable Especializado, respectivamente, que no hayan alcanzado a ingresar en virtud de su ubicación en el Orden de Mérito concursado. Artículo 2º.-Requerir la conformidad previa de los concursantes para ser incluidos en el Orden de Mérito de los puestos cuyo cupo corresponde cubrir, notificándolos que de acceder a su solicitud la misma implicara la expresión de la renuncia al derecho a la expectativa de ingreso como Analista Jurídico Especializado o Analista Contable Especializado. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia certificada a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Comisión para la Plena Integración e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a las Direcciones Generales dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido archívese. Donati - Luszynski - Leguizamón. |