| Ciudad de Buenos Aires, 15 de Marzo de 2010.- Visto lo dispuesto en el art. 2º del Decreto Nº 6257 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M.Nº15436) y, Considerando: Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y sus antecesores temporales, Por ello, LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DISPONE: Art.1º: Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla: IPIM – NOVIEMBRE 2009: 386.22 IPIM – DICIEMBRE 2009: 390.76 Coeficiente: 0.98838161531375 Art.2º: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regístrese, comuníquese y archívese. Cdra. Analía Cristina Leguizamón Directora General Adjunta Dirección General de Rentas Ministerio de Hacienda Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires |