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Buenos Aires, 03 de junio de 2010

VISTO: la Disposición Nº 6-DGR-DGANFA-DGESYC/10, publicada en el Boletín Oficial Nº 3426 de fecha 21/05/2010; y,

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de dar certeza a los antecedentes requeridos por cada perfil, evitando posibles conflictos interpretativos, las Direcciones Generales dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, consideran relevante formalizar aclaraciones conceptuales respecto de los mismos;

Que la presente Disposición opera como aclaratoria de los términos utilizados en la Disposición Nº 6-DGR-DGANFA-DGESYC/10 y sus Anexos;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por Resolución N° 258/AGIP/2010.

 

LOS DIRECTORES GENERALES DE ESTADISTICA Y CENSOS, DE ANALISIS FISCAL Y LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE RENTAS
DISPONEN

Artículo 1°.- Establecer que la presente opera como Acto Aclaratorio de la Disposición Nº 6-DGR-DGANFA-DGESYC/10 y anexos conexos.

Artículo 2°.- Aclarar que en el art. 47 “in fine” de la Disposición N° 6-DGR-DGANFA-DGESYC/10, donde dice: “Si los cupos no fuesen cubiertos por falta de concursantes aprobados, los mismos se cubrirán con los/as concursantes siguientes en el orden de mérito”, se debe interpretar “Si los cupos no fuesen cubiertos por renuncias, ausencias, abandonos, etc., los mismos se cubrirán con los/as concursantes aprobados siguientes, según el orden de mérito,”.-

Artículo 3°.- Aclarar que en el Anexo “C” donde dice “N° 1.1.05; 1.1.06 Profesional Derecho Administrativo”, corresponde formalizar una interpretación amplia e integradora de todas las ramas del derecho, cuyo alcance queda compuesto con arreglo al siguiente texto: “Profesional / Derecho en general”.- 

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Comisión para la Plena Integración e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), a las Direcciones Generales dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido archívese. Samper – Luszynski – Leguizamón