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DISPOSICIÓN Nº 008 / AGIP / 2009

Buenos Aires, 15 de mayo de 2009

VISTO las Resoluciones Nº 210/AGIP/08 y 96/AGIP/09; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 210-AGIP-2008 delinea las funciones de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el “coordinar, ejecutar y supervisar la organización e implementación de los planes y programas relativos a todas las etapas del proceso de recaudación tributaria entendiendo por tal a la emisión, control de recaudación, fiscalización y dirección de las ejecuciones fiscales de los tributos a su cargo tendientes a la eliminación de la evasión, fomentando el pago voluntario de los tributos”.

Que el mentado Acto Administrativo establece como responsabilidades primarias de la Subdirección General de Cobranzas el “definir las estrategias administrativas y judiciales para la cobranza; establecer la normativa interna para la deuda en mora y deuda judicial; generar los procedimientos para optimizar la gestión de los mandatarios; realizar el seguimiento, evaluación y control de la cartera de los mandatarios”.

Que asimismo, la norma determina las funciones a cargo de la Dirección de Cobranzas Judiciales, entre las cuales fija el “aplicar las estrategias establecidas para el cobro judicial por parte de la Subdirección General de Cobranzas; supervisar la emisión de los títulos ejecutivos para la cobranza coactiva; evaluar, gestionar y controlar las acciones que efectúen los mandatarios en sus respectivas carteras de juicios; realizar la adjudicación de los títulos ejecutivos de forma equitativa entre los mandatarios”.

Que a su vez, hace alusión a las funciones del Departamento Gestión Judicial, siendo las mismas el “realizar la adjudicación de los títulos ejecutivos de forma equitativa entre los mandatarios; mantener actualizados los datos suministrados por los mandatarios a los efectos de optimizar la tarea de cobranzas.

Que para el cumplimiento de lo establecido, resulta necesario instaurar el circuito administrativo en el cual interactúan las Unidades de Organización precitadas con los demás actores de la Administración – incluido el cuerpo de mandatarios - , vinculado a las tareas previas y posteriores a la adjudicación de la deuda, para su gestión de cobro por vía judicial; en las cuales se delimiten las funciones principales y genéricas relacionadas con tales acciones.

Por ello, y en atención a las facultades conferidas por la Ley Nº 2603;
 

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE

Artículo 1º: Apruébase el Circuito Administrativo del Departamento Gestión Judicial obrante en los Anexos I, II y III, los cuales forman parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 2: Regístrese, notifíquese a todas las Áreas de la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Organización y Sistemas. Cumplido, archívese.-

 

LIC. CARLOS G. WALTER
ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
AGIP-GCBA