VISTO: Lo dispuesto en el art. 2º del Decreto Nº 6257 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M.Nº15436) y,
CONSIDERANDO:
Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y sus antecesores temporales,
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DISPONE
Articulo 1º.- Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:
IPIM – ABRIL 2009: 361,21 IPIM – MAYO 2009: 362,50 Coeficiente: 0,99644137931034
Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regístrese, comuníquese y archívese.
Cdra. Analía Cristina Leguizamón Directora General Adjunta Direción General de Rentas Ministerio de Hacienda Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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