Buenos Aires, 19 de Junio de 2009.-

VISTO: Lo dispuesto en el art. 2º del Decreto Nº 6257 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M.Nº15436) y,

CONSIDERANDO:

Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y sus antecesores temporales,

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
DISPONE


Articulo 1º.-
Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla:


IPIM – ABRIL 2009: 361,21
IPIM – MAYO 2009: 362,50
Coeficiente: 0,99644137931034


Articulo 2º.-
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regístrese, comuníquese y archívese.
 

Cdra. Analía Cristina Leguizamón
Directora General Adjunta
Direción General de Rentas
Ministerio de Hacienda
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
 

 

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