| Buenos Aires, 19 de Junio de 2009.- VISTO: Lo dispuesto en el art. 2º del Decreto Nº 6257 de fecha 17 de enero de 1977 (B.M.Nº15436) y, CONSIDERANDO: Que el coeficiente progresivo-regresivo es de aplicación necesaria en los procedimientos de determinación de oficio respecto del impuesto sobre los ingresos brutos y sus antecesores temporales, Por ello, LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DIRECCION GENERAL DE RENTAS DISPONE Articulo 1º.- Autorizar el coeficiente progresivo-regresivo que a continuación se detalla: IPIM – ABRIL 2009: 361,21 IPIM – MAYO 2009: 362,50 Coeficiente: 0,99644137931034 Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regístrese, comuníquese y archívese. Cdra. Analía Cristina Leguizamón Directora General Adjunta Direción General de Rentas Ministerio de Hacienda Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires |