| Buenos Aires,29 de Enero de 2008 Visto el Código Fiscal, la Ley Nº 2603 y, CONSIDERANDO: Que resulta imprescindible contar con datos fidedignos acerca de los Contribuyentes de Ingresos Brutos que efectivamente registran actividad bajo las Categorías Contribuyentes Locales y Régimen Simplificado; Que actualmente se ha verificado que el padrón de contribuyentes activos registra una importante cantidad de casos en los que no se ha presentado Declaración Jurada ni efectuado pago durante varios períodos, entorpeciendo el control fiscal y dificultando el análisis estadístico y de comportamiento tributario del universo de contribuyentes; Que es la intención de esta Administración optimizar la utilización de los recursos técnicos y humanos existentes; Que para ello, se considera necesario proceder al saneamiento del padrón de contribuyentes a efectos de identificar a aquellos que efectivamente impacten en la recaudación fiscal y dirigir hacia ellos las acciones tendientes a reducir la evasión e incrementar los niveles de cobranza. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en los artículo 3º, 4º y 212º del Código Fiscal vigente y lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo y artículo 15º de la Ley 2603; EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1º.-. Cancelar de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos bajo las Categorías Contribuyentes Locales, excluidos los Intermedios y Grandes Contribuyentes, cuando se verifique la falta de presentación de las Declaraciones Juradas durante tres (3) períodos fiscales anuales o treinta y seis (36) períodos mensuales, consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos vencidos a partir de la última Declaración Jurada cuya presentación se encuentre registrada. Artículo 2º.- Efectivizar la baja de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo la Categoría Régimen Simplificado cuando registren falta de pago durante un período de diez (10) meses consecutivos. Esta baja no impide el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados. Artículo 3º.- La Dirección General de Rentas publicará oportunamente las cancelaciones y bajas efectuadas de oficio en la página WEB del Organismo, siendo este el único medio de comunicación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los artículo 1º y 2º, no implica la eximición de las sanciones que pudieran corresponder. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.- RESOLUCION Nº 0037-AGIP/08 Lic. Carlos G. Walter Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP-GCBA |