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Buenos Aires, 30 de Diciembre de 2008
VISTO los términos de la Ley Nº 2603 (B.O.C.B.A Nº 2846) y el Código Fiscal (t. o. 2008) y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de análisis efectuados con la finalidad de optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se entiende oportuno de acuerdo a razones de administración tributaria asignar a determinados sujetos para que actúen como Agentes de Percepción por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados con sus locatarios por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 2603 faculta al Administrador Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;
Que asimismo el artículo 15 del citado plexo normativo confiere la facultad de impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;
Por ello, y en virtud de las normas precitadas,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° -Establécese un régimen de percepción especial del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán sujetos pasibles de la percepción todos los que revistan la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Articulo 2°.- Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las empresas, compañías o Administradoras de bienes ajenos, que se encuentran comprendidas en el Anexo I.
Articulo 3°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
Articulo 4°.- Las empresas comprendidas en el artículo 2° no deberán practicar la percepción cuando se trate de:
Operaciones efectuadas con responsables exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que acrediten su condición, ante el Agente de Recaudación, de acuerdo a lo establecido en el art. 4º de la Resolución Nº 430-SHyF-01 y sus modificatorias (B.O.C.B.A Nº 1170).
Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, siempre que acrediten su condición con la presentación correspondiente y el último pago del período.
Articulo 5°.- Resulta de aplicación en el presente régimen lo establecido por Resolución 251-AGIP-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2939)..
Articulo 6°.- El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto percibido en el período correspondiente en que se produjo la misma, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 204-AGIP-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2878).
Articulo 7°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a su publicación.
Articulo 8°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.
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Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA |
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