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Resolución Nº 584-AGIP-2009

                                                                                                                                                            

                                                                                                                                                              Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009
 

VISTO: Los términos de la Resolución Nº 37/AGIP/08, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se lograron resultados efectivos en el saneamiento del padrón de contribuyentes Categoría Locales y Régimen Simplificado, pPor lo que resulta oportuno continuar con las acciones emprendidas identificando a aquellos contribuyente definidos como: Intermedios en las Categorías Convenio Multilateral y Locales y Convenio Multilateral Masivos;

Que en función de lo expuesto se entiende necesario reducir los períodos previstos en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 37/AGIP/08, referidos a la falta de presentación y pago, a efectos de la cancelación o baja de oficio según corresponda.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 2603.

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE

Artículo 1º.- Introdúzcanse a la Resolución 37/AGIP/08, las siguientes modificaciones:
a) Sustitúyase el artículo 1º por el siguiente:
Cancelar de oficio la inscripción de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren inscriptos bajo las Categorías Contribuyentes Locales y Convenio Multilateral, excluidos Grandes Contribuyentes, cuando se verifique la falta de presentación de las Declaraciones Juradas durante un (1) período fiscal anual o doce (12) períodos mensuales consecutivos. La condición de no inscripto regirá para los períodos vencidos a partir de la última Declaración Jurada cuya presentación se encuentre registrada.

b) Sustitúyase el artículo 2º por el siguiente:
Efectivizar la baja de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos bajo la Categoría Régimen Simplificado cuando registren falta de pago durante un período de seis (6) meses consecutivos. Esta baja no impide el reingreso al Régimen Simplificado en cualquier momento, siempre que el contribuyente regularice su situación fiscal ingresando los importes adeudados.

Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA