| Buenos Aires, 15 de julio de 2009 VISTO: La Resolución Nº 433/AGIP/2009 y, CONSIDERANDO: Que es necesario establecer las fechas a partir de las cuales los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben solicitar la Clave Ciudad; Que esta solicitud se diligenciará en la sede de esta Dirección General, y en sus Delegaciones de los Centros de Gestión y Participación Comunal, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por otra parte también corresponde especificar la documentación y los requisitos a cumplir para la obtención de la Clave Ciudad; Por ello y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Resolución Nº 433/AGIP/09; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: Articulo 1°.- Apruébanse los Cronogramas de Solicitud de Clave Ciudad que constan en el Anexo I y Anexo II, que deberán cumplir los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Articulo 2°.- El Cronograma aprobado como Anexo I comprende a los Grandes Contribuyentes, a los Agentes de Recaudación y a los Contribuyentes Intermedios. Articulo 3°.- El Cronograma aprobado como Anexo II, debe ser cumplido por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales (masivos). Articulo 4°.- Apruébase el Manual de Normas y Procedimientos como Anexo III. Articulo 5°.- El olvido de la Clave Ciudad por parte del contribuyente o su representante, implicará la solicitud de una nueva clave. Articulo 6°.- Los Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente a todos sus efectos.- Articulo 7°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subdirecciones Generales dependientes de esta Dirección General. Lic. Carlos G. Walter Director General de Rentas Administración Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP-GCBA |