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     RESOLUCION N° 10/AGIP/2009
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                                                                                                                                     Buenos Aires, Enero 12 de 2009.-

VISTO: la sanción de la Ley Nº 2997 (B.O.C.B.A. Nº  3092) que entre otras modificaciones al Código Fiscal vigente introduce un régimen relativo al Impuesto de Sellos completamente nuevo e integral; y

CONSIDERANDO:

Que a la luz de la modificación sustantiva del régimen de dicho impuesto que significa la reforma sancionada, resulta necesario dictar las normas de interpretación general y aplicación del texto incorporado de manera de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones;

Que en consecución de ese objetivo se estima conveniente conformar un cuerpo de normas cada una de las cuales referirá a la que interpreta bajo la misma numeración del articulado del Código Fiscal (t.o. 2008) atribuida por la Ley 2997;

Que tal conjunto normativo, denominado “Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos”, integra el Anexo que forma parte y se aprueba por la presente Resolución.

Que, por tanto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14, inciso o) de la Ley Nº 2603,    

 
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
 

 

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas de Interpretación General y Aplicación del Impuesto de Sellos” que conforman el Anexo de la presente, que a todos los efectos forma parte e integra esta Resolución.

Artículo 2º.- Para los casos en que se perfeccione cualquier instrumento alcanzado por este gravamen sin la intervención de un Agente de Recaudación, el impuesto deberá ingresarse dentro de los quince (15) días corridos de la celebración de dicho documento.

Artículo 3º.- Todos los domicilios consignados en la Ley se refieren al domicilio fiscal.

Artículo 4º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para:

  1. Adaptar la numeración del articulado del Anexo, al que corresponda al texto ordenado del Código Fiscal para el año 2009.
  2. Dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.
  3.  Resolver las situaciones de hecho que se planteen de conformidad con el régimen implementado.
  4. Instrumentar y aprobar los formularios que resulten pertinentes.

 

Artículo 5º.- La presente Resolución tiene vigencia a partir del día de la fecha.-

Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido, archívese.

 


  Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA
 

 

 

 

 

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