Buenos Aires, 14 de enero de 2009.
VISTO: los términos de los artículos 209 y 194 del Código Fiscal (t.o. 2008) y su modificatoria Ley Nº 2997 (BOCBA Nº 3092) y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 antes citado establece las causales por las que los contribuyentes quedan excluidos del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que asimismo el artículo 194 dispone las formalidades que se deben cumplir cuando se denuncia un cese de actividades, situación que también se hace extensible a aquellos que modifiquen su categoría de contribuyentes;
Que se hace necesario establecer precisiones con respecto al momento en que dicha exclusión se produce.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 2603 (BOCBA Nº 2962),
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EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE: |
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Artículo 1º.- Los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hayan estimado sus ingresos imponibles al momento de su inscripción y se verifique, con posterioridad, que dichos ingresos superan el importe que se consigna en el artículo 68 de la Ley Tarifaria vigente en el 2009, deberán comunicar fehacientemente a este Organismo el cambio de categoría en cualquier momento del año, de acuerdo con los términos del artículo 186 del Código Fiscal (t. o. 2008) y su modificatoria Ley Nº 2997, a los efectos de su exclusión del citado régimen.
Igual situación se deberá adoptar cuando las magnitudes físicas de cualquiera de los restantes parámetros considerados para la categorización, superen los límites para cada alícuota y actividad.
Artículo 2º.- El plazo para el cumplimiento de la comunicación a que alude el artículo anterior es el mismo fijado por el artículo 194 del Código Fiscal (t. o. 2008).
Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos. Cumplido, archívese.
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