|
Buenos Aires, 14 de Enero de 2009
VISTO: la Ley Nº 2.997 (BOCBA Nº 3092) que introduce modificaciones al Código Fiscal TO 2008 y la Ley Nº 2.998 (Separata BOCBA Nº 3092) Tarifaria para el año 2009, y
CONSIDERANDO:
Que las leyes citadas, modificatorias de los textos fiscales vigentes para el año 2008, han sido publicadas en el Boletín Oficial Nº 3092 el 9 de enero del cte.;
Que dichas normas introducen importantes modificaciones en la legislación tributaria vigente, en particular con relación, al Impuesto de Sellos, respecto del cual se han cambiado los hechos imponibles y la base de imposición y también se han variado los valores a percibir por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de la fecha de publicación de tales normas, los contribuyentes y/o responsables del pago del impuesto de sellos, que hubieren celebrado actos jurídicos a partir del 1º de enero y hasta el 12 de enero del cte. inclusive, se entiende que no se encontraban en condiciones de conocer las nuevas normas fiscales aplicables para el ejercicio 2009, motivo por el cual corresponde interpretar que los mismos resultan válidos en tanto se hayan celebrado de conformidad con los textos fiscales vigentes para el año 2008.
Que consecuentemente y en uso de la facultad emanada del Artículo 3º inciso 14) del Código Fiscal (Ley Nº 2.997),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1º.- Resuélvese por vía de interpretación que las operaciones alcanzadas por el impuesto de sellos celebradas entre el 1º de enero y el 12 de enero del 2009 inclusive, se consideran válidos de conformidad con el Código Fiscal TO 2008 y la Ley Tarifaria vigente para el año 2008.
Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Dirección General de Análisis Fiscal para su conocimiento y demás efectos.
| |
Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA |
|
|