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     RESOLUCION N° 29/AGIP/2009
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                                                                                                                                         Buenos Aires, 19 de enero 2009.-


VISTO: las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 3° del Código Fiscal (t. o. 2008) y sus modificatorias Leyes Nros. 2880 y 2997 (BOCBA Nros. 3059 y 3092 respectivamente), las Resoluciones Nº 249 y 250/AGIP/08 (BOCBA Nº 2933)  y,
CONSIDERANDO:

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos se encuentra facultada para acordar planes de facilidades de pago de carácter general para deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos y contribuciones y sus respectivos intereses;
Que corresponde establecer las condiciones a cumplir en los casos de regularización de deuda en mora de los gravámenes que este Organismo administra, ampliando los términos de las Resoluciones Nº 249 y 250/AGIP/08;
Que es propósito de esta Administración permitir el acogimiento a un plan de facilidades de pago de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero del año 2009.
Por ello, y en virtud de la facultad concedida por el artículo 3°, inciso 22) del Código Fiscal vigente y lo dispuesto por los artículos 4° y 14 inc. o) de la Ley Nº 2603 (BOCBA Nº 2846),

  EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE                 INGRESOS PUBLICOS
                           RESUELVE
 


Artículo 1º.- Amplíanse los términos de las Resoluciones Nros. 249/AGIP/2008 y 250/AGIP/2008, incluyendo en ambas como susceptibles de regularización, las obligaciones al cobro que hubieran vencido con anterioridad al 1° de Enero de 2009, debiendo estar canceladas al momento de solicitar el acogimiento al plan de facilidades de pago, aquellas que hubieran vencido con posterioridad a dicha fecha.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 22 de Enero de 2009.

Artículo 3º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas. Remítase copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Cumplido, archívese.

                                                                                                                                        

  Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA
 

 

 

 

 

 

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