Buenos Aires, 01 de Junio de 2009
VISTO: Los términos de la Resolución Nº 177/AGIP/09 (B.O.C.B.A. Nº 3143), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable, a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras o servicios; a los pagos y a las acreditaciones que efectúen entidades por las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compra y similares;
Que conforme surge de la norma indicada, deberán actuar como Agentes de Recaudación los contribuyentes que así hubieran sido designados mediante la Resolución Nº 430/SHyF/01, sus modificatorias y/o complementarias;
Que resultan sujetos pasibles los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las micro y pequeñas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3º de la citada norma estableció ante qué circunstancias los Agentes de Recaudación deberán actuar como tal.
Que entidades y asociaciones representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de inconvenientes operativos con los que manifiestan haberse encontrado al momento de adecuar sus sistemas, así como también la imperiosa necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos;
Que se estima conveniente la publicación mensual en la página “web” del organismo de la nómina de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las micro y pequeñas empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que el mismo sea consultado y/o bajado por los interesados;
Que es política de esta Administración facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la que resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las aludidas disposiciones.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
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EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE: |
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Artículo 1º.- A los fines de la determinación del plazo de los meses a que se hace referencia en la Resolución 177/AGIP/09, el mismo se considerará por mes calendario completo, y deberá ser computando el plazo de DOCE (12) meses hasta el penúltimo mes anterior a aquel en que se esté efectuando el pago, la venta, locación y/o prestación de obra o servicio.
Artículo 2º.- A los fines de la consideración del precio unitario de venta o de compra –según corresponda-, de cosas muebles, exteriorizado en la factura o documento equivalente, a que hace referencia la Resolución 177/AGIP/09, no deberá considerarse el parámetro de OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($ 870.-), indicado en el inciso c) del artículo 3º de la citada norma, en el caso de operaciones sobre los siguientes bienes:
- alimentos, entendiendo por tales según los términos del pto. 2 del art. 6º de la Ley Nº 18.284 (Código Alimentario Argentino).
- aquellos que en dicha operación estuvieran siendo comercializados a granel.
- aquellos que adquiridos al por mayor, su precio unitario de venta, vigente a ese momento, no resulte superior a los OCHOCIENTOS SETENTA PESOS ($ 870.-)
Artículo 3º.- Sustituyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 177/AGIP/09, por el siguiente:
Artículo 6º.- Deberán actuar como agentes de retención:
a) las entidades pagadoras de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares.
b) los adquirentes, locatarios y/o prestatarios de obras y servicios.
En cualquiera de los incisos antes indicados, sólo cuando revistan la calidad de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Deberán actuar como agentes de percepción los vendedores, locadores y/o prestadores de obras o servicios que revistan la calidad de Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Las Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 aplicarán el régimen establecido por la presente sobre las adquisiciones, locaciones de obras y/o servicios contratados y/o recibidos, así como también respecto de los servicios que presten dichas entidades, en este último caso, únicamente sobre las acreditaciones por operaciones realizadas por los usuarios de los sistemas de tarjetas de débito, de crédito, de compras y similares que realicen a quienes conformen el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”.
Artículo 4º.- Sustituyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 177/AGIP/09, por el siguiente:
Artículo 8º.- La nómina de contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado será publicada y actualizada mensualmente por este organismo el día 25 o primer día hábil inmediato siguiente.
Dicha nómina o listado podrá tener individualizados a los Contribuyentes del Régimen Simplificado que tuvieran magnitudes superadas, y/o que hubieran sufrido retenciones y/o percepciones establecidas por el presente régimen, los que conformarán el “Padrón de Contribuyentes del Régimen Simplificado con magnitudes superadas”, que por medio de la presente se crea.
La población antes indicada deberá ser consultada a través de la página “web” de la AGIP “www.agip.gob.ar” por los Agentes de Recaudación, para evaluar la aplicación del presente régimen respecto de las operaciones a realizar durante el mes inmediato siguiente a aquel al de su publicación a los citados sujetos.
Artículo 5º.- Modificase el inciso a) del artículo 9º de la Resolución Nº 177/AGIP/09, eliminándose la expresión “… con la limitación del último párrafo del mismo”.
Artículo 6º.- Sustituyese el Artículo 23 de la Resolución Nº 177/AGIP/09, por el siguiente:
Artículo 23.- Las operaciones alcanzadas por la presente quedan excluidas de cualquier otro régimen de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excepto el establecido por las Resoluciones Nº 192/AGIP/09 y Nº 220/AGIP/2008 (B.O.C.B.A. Nº 2915), sus complementarias y modificatorias; esta última referida a los Contribuyentes comprendidos en el Padrón de Alto Riesgo Fiscal.
Artículo 7º.- Sustituyese el Artículo 25 de la Resolución Nº 177/AGIP/09, por el siguiente:
Artículo 25.- Las disposiciones del inciso a) del artículo 7º, respecto de los sujetos y las características allí consignadas entrarán en vigencia el 1º de julio de 2009.
Las restantesdisposiciones de la presente norma serán de aplicación respecto de los pagos que se realicen y de las facturas o documentos equivalentes que se extiendan a partir del 16 de junio de 2009, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a esa fecha.
Artículo 8º.- Las disposiciones de la presente norma serán de aplicación desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 177/AGIP/09.
Artículo 9º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas, dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
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Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA |
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