Buenos Aires, 27 Enero 2009.-
VISTO: Las Resoluciones Nº 430-SHyF/01 (B.O.C.B.A. N° 1170), 1.465-SHyF/01 (B.O.C.B.A. N° 1258), 1.697-SHyF/02 (B.O.C.B.A. N° 1457), 2.508-SHyF/04 (B.O.C.B.A. N° 2019), 90-MHGC/06 (B.O.C.B.A. N° 2429), 1080-MHGC-07 (B.O.C.B.A. N° 2673), 001-DGR-08 (B.O.C.B.A. N° 2848), 167-AGIP-08 (B.O.C.B.A. N° 2873), 222-AGIP-08 (B.O.C.B.A. N° 2917), 313-AGIP-08 (B.O.C.B.A. N° 2989),434-AGIP-08, 473-AGIP-08 y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y,
CONSIDERANDO:
Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en el universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos;
Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionado universo de responsables, por estrictas razones de interés fiscal.
Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19 del Código Fiscal (t.o. 2008), Separata B.O.C.B.A. N° 2952 y Art. 14 inc. C de la ley 2603 B.O.C.B.A. N° 2846.
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EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE: |
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Artículo 1° - Excluir de la Resolución N° 430-SHyF/01 (B.O.C.B.A. N° 1170) y sus modificatorias los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I de la presente que a todo efecto integra.
Articulo 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/03/2009.
Articulo 3°.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese.
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Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA |
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