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Buenos Aires, 28 de mayo de 2010
VISTO: Los términos de la Resolución Nº 142-AGIP/2010 (BOCBA Nº 3387) y,
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece un Régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable a las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios realizados a través de portales de comercio electrónico;
Que resulta necesario proceder a la reglamentación del citado régimen, a fin de establecer las pautas que permitan dar debido cumplimiento con el mismo;
Por ello en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 11 de la Resolución Nº 142/AGIP/2010,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Las operaciones sujetas al régimen dispuesto por Resolución 142-AGIP/2010, quedan excluidas del régimen de percepción establecido por la Resolución N° 155-AGIP/10 y su reglamentación; sin perjuicio de lo cual los Agentes de Percepción se regirán por esta normativa frente a aquellas situaciones no contempladas en el presente régimen.
Artículo 2º.- El Agente de Recaudación que opte por practicar la percepción mediante el método de lo percibido, deberá efectuar la misma en el momento del cobro de la factura o documento equivalente.Dicha opción deberá manifestarse en el rubro observaciones del formulario de solicitud de inscripción como Agente de Recaudación o bien ser informado previamente mediante nota que deberá presentarse ante este organismo.
Artículo 3º.- En caso que se cancele parcialmente la factura o documento equivalente, se tomará como monto percibido al saldo excedente sobre la comisión u honorarios facturados.El tratamiento dispensado en este artículo será procedente siempre que se hubieren interrumpido los servicios o dejado de operar con el deudor moroso.
Artículo 4º.- Se deberá efectuar la percepción en el supuesto del inciso b) del artículo 2º de la Resolución 142/AGIP/2010, cuando se cumplan en forma concurrente las siguientes condiciones:
a) Que en el caso de venta de bienes, estos sean nuevos.
b) Que el monto total mensual resulte superior a pesos veinte mil ($ 20.000).
De concurrir estas condiciones, la percepción se practicará sobre el monto total operado en el portal de subastas on line.
Artículo 5º.- En el supuesto que el sujeto pasible de percepción revista la Categoría Contribuyente Local del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA, la percepción se practicará sobre el monto total operado en el portal de subastas on line.
Artículo 6º.- En el supuesto que el sujeto pasible de percepción revista la Categoría Convenio Multilateral con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Prefijo 901), la percepción se practicará sobre el monto de las operaciones que realizaren con aquellos compradores con domicilio real o legal fijado en la CABA.
Artículo 7º.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con domicilio real o legal en extraña jurisdicción, cualquiera fuera su categoría, serán sujetos pasibles de percepción si los compradores de dichos bienes, locaciones y/o prestaciones de obras y/o servicios tienen su domicilio denunciado, real o legal fijado en la CABA. En estos supuestos la percepción se aplicará sobre el monto de las operaciones correspondientes a dichos compradores.
Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01/09/2010.
Artículo 9º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Lic. Carlos G. Walter
Director General de Rentas
AGIP-GCBA
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