| Buenos Aires, 10 de mayo de 2010 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 471 (BOCBA N° 1026) y modificatorias, el Decreto N° 986 /04 (BOCBA N° 1953) y modificatorios, la Ley N° 2603 (BOCBA N° 2846) y el Decreto N° 745/08 (BOCBA N° 2961), y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 43 un régimen de empleo público al que se ingresa mediante concurso público abierto; Que la Ley N° 471, en su artículo 2° establece que: “...las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios: a) ingreso por concurso público abierto; b) transparencia en los procedimientos de selección y promoción...“; Que en igual sentido, el Título IV del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 986/04 y sus modificatorios, prevé en los artículos 21 y 22, el concurso público abierto como proceso de selección para la cobertura de cargos en los Tramos “A“ de todos los agrupamientos; Que por otra parte el Título II de la citada norma determina en su artículo 5° que la incorporación se efectúa en el primer nivel escalafonario del tramo correspondiente; Que de acuerdo al artículo 2° de la Ley N° 2063, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos actúa como entidad autárquica, hallándose facultada para la realización de un concurso público abierto para la selección de profesionales de distintas disciplinas, con el control de legalidad del Ministerio de Hacienda; Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de incrementar la capacidad de gestión de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, lo que supone, entre otras, ejecutar políticas en materia de recursos humanos que acompañen y den sustentabilidad a aquellas que hacen hincapié en el cambio organizacional, la especialización y en la modernización tecnológica; Que la incorporación de profesionales, combinado con los planes de capacitación y desarrollo implementados, permitirá optimizar la capacidad de gestión del organismo, aumentando la profesionalización y especialización de su planta permanente; Que por otra parte el ingreso de profesionales a la planta permanente de esta Administración permitirá dotar de nuevos recursos humanos a dicho organismo; Que se han analizado los fundamentos de las peticiones realizadas por las Direcciones Generales que componen esta Administración y considerado su razonabilidad, por lo que se estima procedente el dictado del acto administrativo que autorice la realización del llamado a concurso público abierto para cubrir doscientos cincuenta (250) puestos de profesionales, en la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que la Dirección General de la Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto informa que no existen objeciones de índole presupuestaria para el dictado de la presente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE Artículo 1°.- Llámase a concurso público abierto para la cobertura de doscientos cincuenta (250) puestos profesionales, en la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para desempeñarse en el ámbito del referido Organismo. Artículo 2°.- Facúltase a los Directores Generales y/o Adjuntos de esta Administración a dictar, en forma conjunta, las condiciones generales y particulares del llamado a concurso del artículo 1° y al dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de la implementación del mismo. Artículo 3°.- Los/as seleccionados/as ingresarán en el Agrupamiento Profesional, Tramo A, Nivel 01 del Régimen Escalafonario vigente para el personal de planta permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 986/04 y normas modificato rias), con más el suplemento establecido en la Ordenanza N° 44.407 y modificatorias y su reglamentación. Artículo 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tendrá a su cargo la elaboración y elevación al Sr. Ministro de Hacienda de la propuesta del orden de mérito definitivo para su aprobación. Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Lic. Carlos G. Walter Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP-GCBA |