| Buenos Aires, 12 de noviembre de 2010 VISTO: los términos del artículo 210 del Código Fiscal (t.o. 2010) y concordantes de años anteriores, las Resoluciones Nros. 4969-DGR/04 (BOCBA Nº 2099), 242-AGIP/09 (BOCBA Nº 3174), 279-AGIP-09 (BOCBA Nº 3173) y, CONSIDERANDO: Que el artículo 210 del plexo legal citado dispone la inscripción en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; Que el artículo 20 de la Resolución Nº 4969-DGR/04 establece los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes o responsables alcanzados por el Régimen, cuando se trate de inicio de actividades desarrolladas exclusivamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución Nº 242-AGIP/09 se implementó una modalidad alternativa para permitir generar las nuevas inscripciones en virtud de que problemas técnicos en los sistemas informáticos ajenos a este Organismo, han generado inconvenientes en el trámite de las mismas vía web; Que la Resolución Nº 279-AGIP/09 adecuó los requisitos exigidos para el alta fiscal en el Régimen; Que a partir del 01 de Noviembre de 2010 se han dado las condiciones tecnológicas para retomar el trámite de inscripción mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que como consecuencia de ello corresponde aprobar tal procedimiento y además proceder a dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 242 y 279-AGIP/10; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 217 del Código Fiscal (t. o. 2010) y concordantes de años anteriores, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º.- El alta fiscal en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categoría Régimen Simplificado, se efectúa a partir del 01 de Noviembre de 2010, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web (“www.agip.gob.ar”).- Artículo 2º.- La autenticación de contribuyentes para el acceso a la nueva aplicación se hará efectiva mediante la Clave Ciudad provista por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en sus Niveles 01 ó 02, según corresponda.- Artículo 3º.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 242-AGIP/09 y 279-AGIP/09.- Artículo 4º.- La presente operatoria rige desde el 01 de Noviembre de 2010.- Artículo 5º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de este Organismo. Cumplido, archívese. Lic. Carlos G. Walter Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP-GCBA |