Buenos Aires, 5 de enero de 2010

VISTO: las Leyes Nº 2997 (BOCBA Nº 3092) y Nº 2603 (BOCBA Nº 2846) y las Resoluciones Nº 19-AGIP/09 (BOCBA Nº 3104) y Nº 433-AGIP/09 (BOCBA Nº 3216), y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las leyes citadas se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2008);

Que entre otras modificaciones se procedió a reemplazar el Título XII, referente al Impuesto de Sellos, estableciendo un régimen completamente nuevo e integral;

Que en el Capítulo V del mencionado Título se designa a determinados sujetos para que actúen en calidad de Agentes de Recaudación en las operaciones que intervengan;

Que sin perjuicio de ello, y en uso de las facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos por la Ley Nº 2603 para designar a otros Agentes de Recaudación, se designó mediante Resolución Nº 19-AGIP-2009 a los Martilleros intervinientes en subastas judiciales y se estableció el aplicativo por el cual los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos ingresarán los importes correspondientes;

Que mediante Resolución Nº 433-AGIP-2009 se implementó el Sistema de Administración Tributaria “Clave Ciudad” (Clave Fiscal AGIP) por el cual se genera una clave de identificación personal para cada contribuyente que permite su identificación inequívoca en la realización de trámites ante esta Administración vía Web;

Que también resulta conveniente establecer para los Agentes de Recaudación “Entidades Financieras” las fechas de vencimiento en que los mismos deberán realizar las presentaciones de las correspondientes Declaraciones Juradas del período fiscal año 2009.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE

Artículo 1º.- Convalídase el aplicativo que se encuentra a disposición de los agentes de recaudación en el link “(http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/sellos.htm)” de la página web de la AGIP (www.agip.gov.ar), debiendo ingresar al mismo mediante la utilización de la Clave Ciudad (Clave Fiscal AGIP).

Artículo 2º.- Establécese que las Entidades Financieras deberán presentar la correspondiente declaración jurada del período fiscal año 2009 en las siguientes fechas:

PERÍODO VENCIMIENTO:
1er. TRIMESTRE 19/02/2010
2do. TRIMESTRE 26/02/2010
3er. TRIMESTRE 12/03/2010
4to. TRIMESTRE 26/03/2010

Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.
 

Cdor. Demian Eliel Tujsnaider
Director General de Relaciones Institucionales a/c AGIP-GCBA (Res. 762-AGIP/09)

 

 
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