| Buenos Aires, 10 de febrero de 2010 VISTO: La Resolución Nº 430/SHyF/2001 (BOCBA N° 1.170) y sus modificatorias y/o complementarias, y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas, y CONSIDERANDO: Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser incorporados y/o excluidos en el universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos; Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionado universo de responsables, por estrictas razones de interés fiscal. Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3° inciso 19 del Código Fiscal (t. o. 2008), Separata B.O. N° 2952 y Art. 14 inc. c) de la ley 2603 B.O. N° 2846. EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° - Incorporar a la Resolución N° 430/SHyF/2001 (B.O. N° 1170) y sus modificatorias a los sujetos cuyo listado resulta del Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente. Articulo 2° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/03/2010. Articulo 3° - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales dependientes de la Dirección General de Rentas. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Lic. Carlos G. Walter Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP-GCBA |