Buenos Aires, 01 de marzo de 2010
 
VISTO La Resolución Nº 4191-DGR-2007 (BO Nº 2840), la Resolución Nº 568-AGIP-2008 y la Resolución Nº 66-AGIP-2010, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que en la primer norma precitada, se estableció el universo de Grandes Contribuyentes administrado por el Sistema de Control Especial y la segunda incorporó nuevos Agentes de Recaudación;
 
Que el objetivo de esta Administración es establecer procesos de reorganización y control, optimizando la relación fisco contribuyente a fin de brindar atención directa y personalizada para facilitar el cumplimiento fiscal;
 
Que la inclusión en el Sistema mencionado, implica el seguimiento del responsable para el conjunto de sus obligaciones tributarias ante la Dirección General de Rentas, estableciendo su accionar frente al incumplimiento de las mismas, con la finalidad de optimizar los niveles de recaudación;

Que en virtud de las modificaciones sufridas en el estado de situación legal, judicial y/o fiscal de determinados responsables, se entiende oportuno actualizar el referido universo;
 
Que en consecuencia se hace necesario, establecer la nómina de contribuyentes que por los montos que tributan o por las actividades que desarrollan, revisten mayor interés fiscal para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
 
Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3º del Código Fiscal (t.o. 2008) y modificatorias;
 
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
 
Artículo 1°.- Establécese que los contribuyentes y/o responsables detallados en el Anexo I de la presente Resolución, quedan incorporados al Sistema de Control Especial (SCE).
 
Artículo 2º.- Los sujetos indicados en el artículo precedente, deberán ajustarse en lo sucesivo a las normas que dicte la Dirección General de Rentas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
 
Artículo 3º.- En los casos de procesos de reorganización empresaria en los cuales intervengan contribuyentes comprendidos en el Anexo I y responsables no incluidos en el mismo, los sujetos continuadores formarán parte de este Sistema en forma automática.
 
Artículo 4º.- Los contribuyentes y/o responsables incorporados al Sistema de Control Especial (S.C.E.) deberán en lo sucesivo efectuar todas sus presentaciones y pagos de declaraciones juradas, a través de los aplicativos y formularios vigentes.
 
Artículo 5º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del 01/03/2010.
 
Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependientes de esta Administración. Cumplido archívese.
 

Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA
                                                                              

 
 

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