VISTO Lo establecido por la Resolución N° 220-AGIP/08 (BOCBA N° 2.915) y la Resolución N° 1521-DGR/08 (BOCBA N° 2.930) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 220-AGIP/08 establece los niveles de medición de Riesgo Fiscal que serán de aplicación para los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución fija los parámetros objetivos a ser evaluados a fin de proceder a la determinación del nivel de Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables;
Que el Artículo 5° de la Resolución citada faculta a la Dirección General de Rentas a definir periódicamente las acciones y/u omisiones susceptibles de ser encuadradas en cada uno de los niveles de Riesgo Fiscal, de conformidad con los parámetros establecidos;
Que resulta apropiado ampliar los supuestos contemplados en las normas citadas en el Visto, frente a los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Que en los últimos doce (12) meses no hubieran presentado tres (3) ó más declaraciones juradas.
b) Que en los últimos doce (12) meses hubieran presentado tres (3) ó más declaraciones juradas con importe cero, sin la debida justificación.
c) Los Agentes de Recaudación que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del periodo dentro del plazo establecido para su vencimiento.
d) Los Agentes de Recaudación no localizados en el domicilio fiscal declarado.
Por ello, en virtud de lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución N° 220-AGIP /08,
LA DIRECTORA GENERAL ADJUNTA DE RENTAS RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorpórase al Artículo 1° de la Resolución N° 1521-DGR/08 y sus modificatorias; el siguiente inciso: O) Los Agentes de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, que se encuentren en las siguientes situaciones:
1.- Que en los últimos doce (12) meses no hubieran presentado tres (3) ó más declaraciones juradas. 2.- Que en los últimos doce (12) meses hubieran presentado tres (3) ó más declaraciones juradas con importe cero, sin la debida justificación. 3.- Que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del periodo dentro del plazo establecido para su vencimiento. 4.- No localizados en el domicilio fiscal declarado.
Artículo 2°.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Cdra. Analía Cristina Leguizamón Directora General Adjunta Dirección General de Rentas Ministerio de Hacienda Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
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