Buenos Aires, 19 de enero de 2010

VISTO: el Artículo 21º de la Resolución Nº 3.569-MHGC/08 (BOCBA Nº 3.064) y la Resolución Nº 3.675-MHGC/10 (BOCBA Nº 3.311) y,

CONSIDERANDO:

Que razones operativas ocasionaron demoras en la emisión de los instrumentos de pago relativos a la percepción de la Contribución de Mejoras, creada con destino al “Fondo para la Ampliación de la Red de Subterráneos” dispuesta por el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nac. Nº 23.514 (B.O. de la Nación, de fecha 10 de julio de 1987), la que se aplica a los inmuebles ubicados dentro del radio de 400m. de tránsito directo definido por el artículo 4º de la citada ley, y de conformidad a la modalidad que fija su reglamentación de acuerdo al Decreto Nº 508/97 del GCBA (B.O.Nº 203 de fecha 23/05/97), con relación a los tramos habilitados de las Estaciones Púan y Carabobo de la Línea “A” de Subterráneos, referidos a las Cuotas 60/2009 –pago único total- y 62/2009 –Cuota anual- de ejercicio 2009, cuyo vencimiento operó el 20/10/2009 por Resolución Nº 3.569-MHGC/08.

Que es propósito de esta Administración mantener una fluida relación con sus contribuyentes, y que les permita cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, considerando que tal situación hace necesario establecer una prórroga del vencimiento original para el pago de dichas cuotas de la precitada contribución al 18/03/2010.

Por ello, en virtud de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrógase al 18/03/2010 el vencimiento para el pago de la Contribución de Mejoras creada con destino al Fondo para la Ampliación de la Red de Subterráneos correspondiente a las Cuotas 60 (pago total) y 61 (Cuota Anual) del ejercicio 2009, fijada por el inciso b) del artículo 2º de la Ley 23.514, para aquellos contribuyentes que fueran responsables de esta Contribución en relación a los inmuebles alcanzados, de proximidad a los tramos habilitados de las Estaciones Púan y Carabobo de la Línea “A” de Subterráneos de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 508/97 que reglamenta su aplicación y modalidad de su liquidación.

Artículo 2º.- El segundo vencimiento operará el día 31/03/2010.

Artículo 3º.- Se mantendrá en relación a la fecha de vencimiento de la Cuota Anual 62 de ejercicio 2010 para los inmuebles indicados en el artículo primero, la que se ha fijado mediante el Artículo 9º de la Resolución Nº 3.675-MHGC/09.

Artículo 4º.- Si las fechas fijadas resultaran días no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. 

Cdor. Demian Eliel Tujsnaider
Director General de Relaciones Institucionales a/c AGIP-GCBA (Res. 762-AGIP/09)
 

 

 

Recomendamos actualizar su versión de Internet Explorer para una mejor visualización del sitio. Para descargar la última versión clickee aquí