| Buenos Aires, 11 de febrero de 2010 VISTO: Lo establecido en la Resolución Nº 251-AGIP-2008 (BOCBA N° 2.939), y CONSIDERANDO: Que a través de la mencionada norma se establecieron las alícuotas a aplicar para las liquidaciones de las retenciones y percepciones relacionadas con todos aquellos contribuyentes o responsables que son considerados como integrantes del universo de Alto Riesgo Fiscal; Que razones de una correcta administración tributaria aconsejan reducir la alícuota para la liquidación de las percepciones mencionadas precedentemente; Que corresponde entonces proceder a la sustitución del artículo 2º de la resolución citada, a efectos de receptar la reducción antes señalada; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 2º de la Resolución Nº 251-AGIP/08 (BOCBA 2.939) por el siguiente: “A los fines de la liquidación de la percepción se aplicará la alícuota del 3% (tres por ciento) sobre el precio neto de la operación para todas las categorías de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan sido incorporados al universo de Alto Riesgo Fiscal”.- Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de Marzo de 2.010.- Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Lic. Carlos G. Walter Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos AGIP-GCBA |