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Resolución Nº 131 - AGIP - 2011

Buenos Aires, 04 de marzo de 2011
 

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 2603 (BOCBA 2846), Nº 471 (BOCBA Nº 1026) y sus modificatorias, los Decretos Nº 986/04 (BOCBA Nº 1953) y sus modificatorios, Nº 745/08 (BOCBA  Nº 2961), y lo tramitado por Expedientes Nº 210187/2011 y Nº 228062/2011, y 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 43° un régimen de empleo público al que se ingresa mediante concurso público abierto;

Que la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 2° que: "…las relaciones de empleo público comprendidas en la presente ley se desenvuelven con sujeción a los siguientes principios: a) ingreso por concurso público abierto; b) transparencia en los procedimientos de selección y promoción…";

Que en tal sentido, el Título II del Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto Nº 986/04 y sus modificatorios, establece en su artículo 5°, que el ingreso a dicho escalafón se realiza mediante sistemas públicos  abiertos de selección  de conformidad con lo establecido en el Título IV del mismo y su   incorporación se efectúa en el primer nivel escalafonario del tramo correspondiente;

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, de acuerdo al artículo 2º de la Ley Nº 2603, actúa como entidad autárquica, hallándose facultada para la realización de un concurso público abierto con la finalidad de seleccionar personal que permita la cobertura de puestos en los distintos agrupamientos;

Que tal iniciativa se fundamenta en la necesidad de incrementar la capacidad de gestión de esta Administración, lo que supone, entre otras, la de ejecutar políticas a mediano y largo plazo en materia de recursos humanos que acompañen y den sustento a aquellas que consoliden el cambio organizacional, la especialización y la modernización tecnológica;

Que el progresivo fortalecimiento de los recursos humanos, combinado con los planes de capacitación y desarrollo implementados, permitirá optimizar el potencial de gestión y garantizar la ejecución de políticas públicas, en tanto que la recaudación producida por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos constituye la principal fuente de recursos con que se financia el presupuesto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo y toda vez que no se logró alcanzar la plena cobertura del cupo total del llamado a concurso público abierto que estableció la Resolución Nº 258/AGIP/10 y visto que la dotación de planta permanente resulta aún insuficiente, es necesaria una nueva convocatoria para sustentar las acciones que en forma regular y permanente lleva a cabo esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que analizados los fundamentos de las solicitudes de recursos humanos realizadas por las Direcciones Generales que componen esta Administración y considerada su razonabilidad, resulta necesario el dictado del acto administrativo que autorice la realización del llamado a concurso público abierto para cubrir 150 (ciento cincuenta) puestos en la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto informa que no existen objeciones de índole presupuestaria para el dictado del presente;

Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental intervino en la orbita de su competencia emitiendo favorable opinión al dictado del presente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
 

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE
INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Llámase a concurso público abierto para la cobertura de 150 (ciento cincuenta) puestos en la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. 

Articulo 2º.- Facúltase a los Directores Generales y/o Adjuntos  de esta Administración a dictar, en forma conjunta, las condiciones generales y particulares del llamado a concurso que indica el artículo 1º, y al consiguiente dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de la implementación del mismo.

Artículo 3º.- Quienes resulten seleccionados/as ingresarán en la planta permanente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos en el Tramo A, Nivel 01 del Agrupamiento del Régimen Escalafonario que les correspondiese en virtud de su situación y conforme establece el Decreto Nº 986/04 y normas modificatorias, con más el suplemento establecido en la Ordenanza Nº 44.407, sus modificatorias y su reglamentación.

Artículo 4º.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos tendrá a su cargo la elaboración y elevación al Sr. Ministro de Hacienda de la propuesta del orden de mérito definitivo para su aprobación.

Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y a la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS).
   

 Lic. Carlos G. Walter
Administrador Gubernamental
de Ingresos Públicos
AGIP-GCBA