El código fiscal 2009 eliminó el artículo 140 del código fiscal 2008, que correspondía a alícuota 0.
A la brevedad Usted podrá consultar aquí el listado de exentos por:
1.Los ingresos provenientes de las operaciones realizadas por las fundaciones, las asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas -todas éstas sin fines de lucro- siempre que los ingresos obtenidos sean destinados exclusivamente al objeto previsto en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar y en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre los socios. En estos casos se debe contar con personería jurídica o el reconocimiento o autorización por autoridad competente según corresponda.
2.Los ingresos de procesos industriales, conforme al procedimiento que establece la Ley Tarifaria para el año 2009, en tanto estos ingresos no superen los veinte millones de pesos ($20.000.000) anuales.
Publicación: 21/01/2009

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Eliminación Alícuota 0 % y Nuevas Alícuotas
El código fiscal 2009 eliminó el artículo 140 del código fiscal 2008, que correspondía a alícuota 0.













