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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a través de la Resolución 138/09, ha dispuesto prorrogar hasta el día 13 de marzo la fecha a partir de la cual los contribuyentes exentos del pago del Impuesto a los Ingresos Brutos serán objeto de retención y percepción transitoria en caso de no haber cumplimentado el empadronamiento vía web.
La prorroga se dispuso en virtud de una solicitud del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, originada en que problemas de orden técnico impidieron un correcto empadronamiento antes del 28 de febrero, fecha dispuesta originalmente por la Resolución 33/09.
Vale aclarar que esta última la resolución, que dispuso los plazos, no afecta el derecho a la exención, por lo cual las retenciones o percepciones realizadas a los contribuyentes exentos que no estén aún empadronados serán revertidas al cumplirse el empadronamiento, con vigencia al 1 de enero de 2009. Los exentos no deben realizar otro trámite y serán sometidos a fiscalización a partir de marzo.