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Publicación: 20/09/2010
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Prórroga por paro bancario

Se consideran abonados el anticipo o pago contado correspondiente al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias en Mora-Ley 346, del 22 al 30 de setiembre.

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Como consecuencia de las medidas de fuerza gremial adoptadas por la asociación bancaria el 16 de setiembre, la Dirección General de Rentas a través de la Resolución Nº 4053 considera como abonados en término hasta el día 30 de septiembre de 2010, el anticipo ó el pago contado correspondiente al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias en Mora establecido por la Ley Nº 3461, el anticipo 08 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos de aquellos contribuyentes cuya terminación de CUIT (Dígito Verificador) sea 6 ó 7, y la cuota 03 de la Contribución por Publicidad de Grandes Contribuyentes, cuyo vencimiento hubiera operado el día 16 de septiembre de 2010.-

El pago de las boletas correspondientes al Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias en Mora establecido por la Ley Nº 3461 y la cuota 03 de la Contribución por Publicidad de Grandes Contribuyentes podrá efectuarse únicamente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 22 de septiembre de 2010.

Buenos Aires, 20 de setiembre de 2010.