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EMBARCACIONES Y DOMINIOS ASEGURADOS
 
APLICATIVO PARA INGRESAR LA INFORMACIÓN
 

Régimen de Información sobre Embarcaciones y Dominios Asegurados:
 
El presente régimen tiene como objeto la toma de conocimiento por parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de los datos referidos a los titulares de pólizas de seguros de vehículos, automotores y embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación,  radicadas en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
 
La información debe presentarse en forma semestral y con carácter de declaración jurada en formato “txt”, como se indica en los Anexos I de las Resoluciones 483/AGIP/09 y 484/AGIP/09.
Tanto para los vehículos automotores, como para las embarcaciones deportivos o de recreación, los agentes de información deberán suministrar los siguientes datos:

   - Las pólizas de seguros que cubran tales bienes, emitidas durante el semestre.
   - Los certificados provisorios emitidos en dicho período, respecto de los cuales a la finalización del mismo no se hubiera extendido la respectiva póliza.


Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas por las normas citadas, los agentes de información deberán atender a los siguientes plazos:

 
a.- La primera declaración jurada a presentar será la correspondiente al primer semestre del año 2009, teniendo como fecha de vencimiento excepcional, el último día hábil del mes de setiembre del corriente año.
b.- La presentación de las declaraciones juradas siguientes vencerán:
    1.- Si el período a informar fuera el primer semestre calendario, el último día hábil del mes de
         agosto de ese año.
    2.- Si el período a informar fuera el segundo semestre calendario, el último día hábil del mes de
         febrero del año siguiente.
Cuando un sujeto obligado a actuar como agente de información inicie actividades con posterioridad al comienzo del semestre calendario, la información a proporcionar a este organismo respecto de dicho período, abarcará los días que medien desde tal circunstancia hasta la finalización del mismo.
Para acceder a la Resolución Nº 483/AGIP/09, haga click aquí

Para acceder a la Resolución Nº 484/AGIP/09, haga click aquí