| SÓLO POR INTERNET: Artículo 23º de la Ley Tarifaria vigente. GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS - Tasa de verificación. El Código Fiscal 2009 reformuló la forma de gravar estos elementos, haciendo hincapié en las estructuras portantes y no en las antenas, las cuales quedaron sujetas únicamente a los gravámenes que se establezcan en el nuevo Título del Código. En el ámbito de la Dirección General de Rentas se estableció la tasa de verificación por mantenimiento, como retribución a los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y mantenimiento de los aspectos constructivos. La tasa de verificación se declara y abona en forma trimestral, con vencimiento los días 10 de abril, 10 de julio y 09 de octubre de 2012, y 09 de enero de 2013. Cada empresa deberá realizar una sola declaración trimestral, consignando los datos de la totalidad de las estructuras portantes que tiene habilitadas como titular, tanto sean de uso propio como compartido con terceros. Tenga en cuenta que para completar el formulario necesitará contar con los siguientes datos por cada una de las estructuras: A. CUIT B. Domicilio de la instalación C. Número de Permiso (Opcional) D. Tipo de estructura según el siguiente nomenclador 1. 141001 = Tipo Vinculo o Pedestales (Art. 25 inc. 1) 2. 141002 = Mastil o Monoposte Azotea (Art 25 inc.2) 3. 141003 = Mastil o Monoposte Suelo (Art. 25 inc. 3) 4. 141004 = Torre (Art. 25 inc. 3) E. Fecha Desde (fecha de emplazamiento)* F. Fecha Hasta (fecha de baja)* *en caso de no haberse registrado cambios durante el período, se consignarán el primer y el último día del trimestre a declarar y abonar. |