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¿El régimen informativo se aplica respecto de las “locaciones” que se concreten a partir de la entrada en vigencia de la norma (locaciones nuevas) o también respecto de aquellas que ya estaban vigentes al 1º de noviembre?
La obligación de los responsables de cumplimentar el régimen se aplica respecto de las “locaciones” nuevas.
¿La declaración jurada se debe presentar todos los meses o sólo aquel mes en que se produzca alguno de los hechos o situaciones indicados en el inc. b) del art.4º?
La declaración jurada informativa se debe presentar sólo cuando se produzca el primero de cualquiera de los hechos o situaciones indicados en dicho inciso, y tal como se indica en el 2º párrafo del art. 10º, los meses en los cuales no se configuren operaciones, no existe la obligación de cumplimentarlo.
En caso que tenga obligación de cumplimentar el régimen, por producirse alguno de los hechos o situaciones indicados en el inc. b) del art.4º, ¿Debo informar todos los bienes inmuebles locados que tengo en la Ciudad de Buenos Aires o sólo aquel respecto del cual se produjo el hecho indicado en el inc. b) del art.4º?
Se lo hará informando sólo el inmueble respecto del cual se haya configurado, en ese mes, alguna de las circunstancias del inc. b) del art.4º
¿Qué se entiende por valor locativo?
Es el importe en dinero o en especie que se deba abonar por la unidad o parte de ella que por encontrarse en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulte objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etc.
e) Si el locador y/o la inmobiliaria no se encuentran dentro de la Ciudad de Buenos Aires, pero el inmueble objeto de la locación, sí lo está ¿Se debe cumplimentar el presente régimen?
Si, se debe cumplimentar este régimen de información, porque el mismo lo es respecto de los bienes inmuebles o parte de ellos que por encontrarse en el ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulte objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, etc., con prescindencia de donde esté ubicada la inmobiliaria, y/o de cuál sea el domicilio fiscal del locador.
¿El importe de los $ 2.000.- es con IVA incluido?
No, tal como lo dispone el art. 2º, el importe es neto de IVA (sin considerar el gravamen).
En el caso de locaciones de inmuebles que sean destinados exclusivamente a vivienda, el valor locativo mensual indicado en la norma ($ 3.500.-) ¿Es por unidad o por el conjunto de ellas?
Dicho valor es por unidad, pero se debe tener presente que si el sujeto resulta obligado a cumplimentar el régimen, lo debe hacer por la totalidad de los inmuebles (incluidos aquellos cuyo valor locativo no supere al importe antes indicado).
El aplicativo pide que se indique circunstancia del art. 4º que se informa, ¿A qué se refiere con 1, 2 o 3?
En ese caso el aplicativo le está requiriendo que indique la configuración de cuál de los hechos indicados en el inciso b) de dicho artículo resulta informado, y las opciones son:
1.- la instrumentación y/o celebración del contrato.
2.- la entrega de la llave del inmueble y/o la toma de posesión.
3.- la primera percepción del valor de la locación.
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