| A través de la Resolución Nº 439/AGIP/08 se establece un Régimen de Información respecto de aquellos bienes inmuebles, o parte de ellos, que resulten objeto de locación, sublocación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma donde las partes se obliguen mediante una suma de dinero al uso y/o explotación de una cosa inmueble, o parte de ella, para desarrollar actividades comerciales, industriales, profesionales, de recreo, y/o con fines turísticos. El presente régimen alcanza a aquellas locaciones de inmuebles, o parte de ellos, destinados exclusivamente a vivienda, siempre y cuando el propietario actúe como locador de más de dos inmuebles, o cuando el monto del valor locativo mensual de ellas supere los $ 3500. Lo propio ocurre con los inmuebles que encontrándose ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo valor de locación, por unidad, por locatario y por período mensual resulte superior a los $ 2000, importe neto de Impuesto al Valor Agregado, con excepción de lo expresado en el párrafo anterior. Los sujetos obligados deberán informar todo lo relativo a este régimen de información mediante la confección y presentación ante este Fisco de la Declaración Jurada hasta el día 15 o primer día hábil inmediato siguiente, si ese fuera feriado o inhábil, del mes inmediato posterior al período a informar. Para acceder a la Resolución Nº 439/AGIP/08, haga click aquí. Para Preguntas Frecuentes haga click aquí. |