| Los contribuyentes que registran deuda por las Contribuciones de Inmobiliario/ABL, Patentes y de Publicidad, al cobro en sede administrativa, como así también la que registren por los gravámenes antes referidos y por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en gestión judicial, puedan gozar de facilidades para su cancelación. Estos planes permanentes alcanzan a las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de enero del año en que se produzca el acogimiento y siempre que mediara un plazo no inferior a 90 (noventa) días corridos entre su vencimiento y la presentación. Se cancelan hasta el 60 cuotas, sin condonación de intereses. Consulte la guía de trámites, en cada impuesto, para conocer los requisitos para adherir a estos planes. Para acceder a la Resolución 2722/SHyF/2004, haga click aquí. |