| PREGUNTAS FRECUENTES |  |  | .jpg) | | > | ¿QUÉ IMPUESTOS INCLUYE EL NUEVO PLAN DE FACILIDADES? | | | El Plan especial para obligaciones en mora alcanza a ABL, Patentes, Publicidad, Mejoras Ley Nº 23514 (artículo 2º, inciso b), Uso y Ocupación de la Superficie, el Espacio Aéreo y el Subsuelo de la Vía Pública, Embarcaciones Deportivas o de Recreación, Abasto, Volquetes, Quioscos de Flores, Mesas y Sillas, como así también el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Categorías Locales, Convenio Multilateral y Régimen Simplificado. | | | > | ¿EXISTE ALGÚN TOPE EN EL MONTO DE LA DEUDA PARA ACOGERSE AL PLAN? | | | El Plan de Facilidades de Pago con reducción de intereses, es para deudas administrativas totales de hasta $ 20.000 y el Código Fiscal de este año incorpora la posibilidad de que las deudas pequeñas en gestión judicial puedan beneficiarse también con las facilidades especiales, si el total de la deuda no supera los $ 20.000, y sin admitir reconocimientos parciales. | | | > | ¿EN CUÁNTAS CUOTAS SE PUEDE PAGAR? ¿SE FIJA UN PISO PARA LAS CUOTAS? | | | Se puede hacer en un solo pago, lo que condona la totalidad de los intereses devengados de la deuda, o hasta en 12 cuotas, que condona el 50%. Las cuotas resultantes no podrán ser inferiores a $ 50 para Ingresos Brutos Convenio y Locales, a $15 para Ingresos Brutos Régimen Simplificado y a $ 30 para el resto de los gravámenes. | | | > | ¿SE TRATA DE UNA MORATORIA? | | | No es una moratoria, ya que no tiene alcance ilimitado, sino de facilidades especiales para deuda de pequeño volumen. | | | > | ¿EXISTE ALGÚN REQUISITO PREVIO PARA PODER ADHERIRSE? | | | Los planes abarcan deudas de vencimiento anterior al 1º de enero del año en el que se formaliza la presentación del plan y es condición del acogimiento que se encuentren pagas las obligaciones con vencimiento operado en el año en que éste se efectúa. | | | > | ¿QUÈ OCURRE SI POR ALGÚN MOTIVO NO PUEDO PAGAR UNA CUOTA EN TÉRMINO? | | | El pago de la cuota 1 sin mora es determinante para la validación de los planes especiales, pero esta vez el sistema será menos benigno con la demora en las cuotas subsiguientes, ya que reduce de 60 a 30 días el atraso aceptado antes de que se produzca la caducidad. Pasado ese término el plan se considera caído y renace la deuda original. | | | > | ¿QUÉ PLAZO HAY PARA REGULARIZAR LA DEUDA A TRAVÉS DE ESTE PLAN? | | | Su duración se determinará según el análisis que se haga de su evolución en el tiempo, de la aceptación y cumplimiento que genere en los pequeños deudores, ya que es una herramienta para que ellos se pasen del lado de los cumplidores. | | | > | ¿EN QUÉ LUGARES PUEDO REALIZAR EL TRÁMITE? | | | La adhesión a los planes podrá realizarse por Internet en el caso de ABL, Patentes y Publicidad, a través de la página www.agip.gov.ar; en las delegaciones de Rentas en los Centros de Gestión y Participación Comunales, o en la sede central de Suipacha y Viamonte. También puede encontrarse toda la información en la mencionada página. | | > | ¿SE PUEDE PAGAR CUOTAS VENCIDAS CON DÉBITO AUTOMÁTICO? | | | No, las cuotas vencidas no pueden ser abonadas por débito automático ya que el pago será imputado a la cuota subsiguiente a vencer. | | > | ¿ES NECESARIO TENER CLAVE CIUDAD PARA LOS PLANES DE ISIB - RÉGIMEN SIMPLIFICADO? | | | Como en los planes de ISIB - Régimen Simplificado se utiliza el GIT (Sistema de Gestión Integral Tributario), previamente debe obtenerse la correspondiente Clave Ciudad. | | |