| Impuesto sobre Ingresos Brutos Régimen Simplificado | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Para realizar el alta, los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que por sus características les corresponda tributar bajo el denominado Régimen Simplificado, y que desarrollen actividades exclusivamente en el ámbito de la Ciudad, podrán concurrir al CGCP más próximo a su domicilio, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al Colegio de Graduados en Ciencias Económicas (en estas entidades colegiadas, para matriculados). Deberán acompañar un original y copia del Documento Nacional de Identidad y de la Constancia de Opción en el Monotributo. En los casos de responsables inscriptos deberán aportar la constancia de inscripción. La inscripción se generará en el Régimen General, Categoría Contribuyentes Locales, mediante el formulario “INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción” aprobado. Con la constancia que recibirá al momento de inscribirse podrá pagar mensualmente en cualquier sucursal del Banco Ciudad, y en Pago Fácil, el monto de la categoría que le corresponda, del mismo modo que lo hacen los inscriptos que ya se encuentran en el sistema y que cuenta con la credencial identificatoria. Imprimir el formulario“INGRESOS BRUTOS - Solicitud de Inscripción” (Frente - Dorso) La operatoria tiene vigencia a partir del 21 de abril de 2009. Los contribuyentes que ya están inscriptos, seguirán operando sus pagos del mismo modo que hasta el momento. Recuerde que esta administración tiene facultad de fiscalizar si los contribuyentes bajo Régimen Simplificado se encuentran correctamente categorizados de acuerdo a la magnitud de sus operaciones comerciales, considerando su base imponibles, la superficie afectada y el consumo de energía, según lo establecen el Código Fiscal y la Ley Tarifaria. Puede consultar los parámetros en este sentido, en la tabla que se adjunta. Los que corresponden a su actividad serán consignados en el formulario de referencia, en el apartado de “Observaciones” (al final del dorso). Para acceder a la Resolución 242/AGIP/09, haga click aquí.
Al mismo tiempo le informamos que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de su Dirección General de Rentas ha iniciado una nueva etapa de difusión y cruce inteligente de información. Entre otros temas, hacemos un seguimiento de la situación de empadronamiento y recategorizaciones del monotributo. Ambas bases imponibles deben ser altamente consistentes. Recuerde: Cumplir nos beneficia a todos. Para consultar su estado de deuda haga click aquí. Para imprimir constancia de adhesión haga click aquí. Para pagar por Internet o redes haga click aquí. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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