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RÉGIMEN SIMPLIFICADO
 
EMITA LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN
 
PAGUE POR INTERNET O REDES
 
INICIE EL ALTA CON CLAVE CIUDAD NIVEL 1
 
REALICE SU RECATEGORIZACIÓN CON CLAVE CIUDAD NIVEL 1
  La recategorización se efectúa dos veces al año, en los meses de marzo y septiembre. A los seis meses del inicio de actividades deberá confirmar o rectificar la categoría.
 
OBTENGA LA BOLETA DE PAGO
 
Se podrá abonar con ella en Banco Ciudad, Banco Provincia de Buenos Aires, Supervielle (sólo para clientes), Macro Bansud S.A.,Bapro Medios de Pago (Bapro Pagos), HSBC Bank Argentina S.A. y Banco Patagonia. Recuerde que también puede efectuar el pago mediante Pagomiscuentas.com.ar y Linkpagos.com.ar
(Para el vencimiento de mayo se podrá pagar también del mismo modo que hasta el momento).
 
CONSULTE EL ESTADO DE DEUDA CON CLAVE CIUDAD NIVEL 1
 
INSTRUCTIVOS

 

Contribuyente de la Ciudad:
 

Se comunica que como consecuencia de las modificaciones al Código Fiscal y la Ley Tarifaria para el año 2012 la inscripción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado. será de carácter optativo y se pagará bimestralmente.
 

Los vencimientos operarán de acuerdo al siguiente cronograma:
 

DV 0 a 1 2 a 3 4 a 5 6 a 7 8 a 9
           
1 20/03/2012 21/03/2012 22/03/2012 23/03/2012 26/03/2012
           
2 21/05/2012 22/05/2012 23/05/2012 24/05/2012 28/05/2012
           
3 20/07/2012 23/07/2012 24/07/2012 25/07/2012 26/07/2012
           
4 20/09/2012 21/09/2012 24/09/2012 25/09/2012 26/09/2012
           
5 20/11/2012 21/11/2012 22/11/2012 23/11/2012 27/11/2012
           
6 21/01/2013 22/01/2013 23/01/2013 24/01/2013 25/01/2013



A partir del periodo fiscal 2012 habrá seis (6) categorías de contribuyentes de acuerdo a las bases imponibles gravadas y a los parámetros máximos de las magnitudes físicas (“superficie afectada” y “energía eléctrica consumida”).
 

Es importante señalar que las categorías I y II serán eliminadas. Por lo tanto, los contribuyentes que este año (2011) se encuentran en dichas categorías, serán recategorizados a la mínima establecida en el cuadro siguiente (categoría III).
 

 

Categoría

Base Imponible

Superficie Afectada
 

Energía Eléctrica consumida

Impuesto  para actividades con Alícuotas

Más de

Hasta

Del 3% y superiores

Inferiores al 3%


Anual


Bimestral


Anual

Bimestral

                 
III 0 36.000 45 m2 5.000 KW $720.- $120.- $360.- $60.-
                 
IV 36.000 48.000 60 m2 6.700 KW $1.080.- $180.- $540.- $90.-
                 
V 48.000 72.000 85 m2 10.000 KW $1.440.- $240.- $960.- $160.-
                 
VI 72.000 96.000 110 m2 13.000 KW $2.180.- $363.- $1.080.- $180.-
                 
VII 96.000 120.000 150 m2 16.500 KW $2.880.- $480.- $1.440.- $240.-
                 
VIII 120.000 144.000 200 m2 20.000 KW $3.600.- $600.- $1.800.- $300.-
                 

Tenga presente que las entidades bancarias no recepcionarán pagos correspondientes a Régimen Simplificado 2012 hasta el primer vencimiento (marzo 2012).